6 feb 2015

Cuando la norma y la urna se vacían

Imagen: elespectador.com
Por: Cristian Zapata, Abogado
El día cinco de febrero, en el blog La Urna Girardotana, se publicó un artículo sin firma, titulado: "Cuestionamiento a la publicidad política", en el cual se hacía referencia a una denuncia que, a título personal, presenté hace unos días ante el Consejo Nacional Electoral, donde reportaba conductas anómalas de uno de los actores de la futura contienda electoral del municipio de Girardota.

Sin embargo, a la hora de referenciar lo dicho, el artículo en mención incurre en una serie de imprecisiones en los hechos, distorsiona mis afirmaciones y lanza unas conclusiones jurídicas de tal desacierto, que me animo a dirigirme a ellos por esta vía, en una amable pero muy necesaria refutación.  


1. Se dice, en al artículo publicado en Urna girardotana que: “A juicio del abogado Zapata, la publicidad entregada por Vladimir configura el delito de Propaganda electoral extemporánea.”

Y aquí incurre en la primera gran imprecisión. Nunca he dicho que el aludido señor cometiera un delito. Jamás he afirmado tal cosa, ni en la denuncia, ni, que yo sepa, en el reporte noticioso que la comentó. La propaganda electoral extemporánea no es un delito en nuestro país. Para su información, los delitos se encuentran copilados en el Código Penal, y se castigan casi siempre con penas de prisión. La propaganda electoral extemporánea es, en cambio, sólo una infracción; no es un delito porque no está en el código penal y no se castiga con prisión: se sanciona con multas. 

Diferenciar entre infracción y delito es básico aún entre los principiantes del derecho, y debe hacerse atendiendo a las más elementales nociones jurídicas. Por tanto, rogaría a los autores de ese artículo tuvieran mucho más cuidado a la hora de hacer afirmaciones que caigan en una confusión tan evidente, y mucho más, cuando pretenden achacarme a mí tamaña afirmación absurda. Por lo que solicitaría una corrección a tal falta de cuidado, pues jamás afirmé en dicho escrito que el señor Vladimir Jaramillo cometiera un delito, como de manera, espero, descuidada -y no malintencionada- lo reportan. Lo que sí sostengo es que hay unos hechos ventajosos electoralmente, constitutivos de infracción, que merecen investigarse, y además, detenerse por la alcaldía como primera autoridad de policía. ¿Habrá voluntad del burgomaestre para siquiera considerar esta opción?

2. Pero esta imprecisión colosal termina siendo, en todo caso, menor, comparada con la siguiente afirmación que a renglón seguido se hace en el artículo en cuestión, con un ejercicio diletante de interpretación de la ley.
Con una fuerte carga de opinión, soportada en absurdos jurídicos, cuestionan que mi juicio esté ajustado a derecho, porque, según ellos:

“Todos los aspirantes a la alcaldía acá mencionados, tienen algo en común: son precandidatos. Este será el punto de discusión de las posibles sanciones, si tuvieran lugar. El argumento del abogado Zapata entra en cuestión cuando se interpreta la norma, la misma que toma como sujeto de derecho a "candidatos", y no a precandidatos. Si el día de mañana alguno de ellos abandonara su aspiración, no pasaría nada jurídicamente, pues, bajo este supuesto, nunca entraron en el terreno de la contienda electoral propiamente dicha.”

Afirman entonces que el régimen electoral, y con él la prohibición de campaña electoral extemporánea, rige sólo para candidatos, y que por tanto, aquellos que apenas sean precandidatos estarían exentos de ella. Y tal conclusión, no sólo es contraria a la ley, sino además ilógica. Y empezaría por ahí. Pues tamaña conclusión sería tanto como afirmar que los precandidatos sí que pueden realizar campaña electoral en cualquier tiempo, propiciando con ello un claro desequilibrio respecto a los que sí son candidatos en propiedad, y con ello un quiebre a la norma

Pero para refutar algo así, basta señalar a los autores de ese razonamiento tan singular, las últimas decisiones que ha venido tomando sobre la materia el Consejo Nacional Electoral, máximo órgano competente en estos casos para sancionar los hechos de propaganda electoral.

Invitaría a que revisaran, por ejemplo, y para citar sólo algunas de entre muchas, la Resolución N° 3722, del 18 de diciembre de 2014, del Consejo Nacional Electoral. 
Esta es una decisión de hace apenas dos meses, y allí el Consejo determina retirar preventivamente una publicidad política fijada en exteriores, donde el ciudadano William García Tirado, pedía apoyo para la gobernación de Bolívar, sin ser aún candidato oficial. Y de paso, se le reprocha el que haya apenas insinuado a un medio de prensa que “no le disgustaba” la idea de aspirar la gobernación. Repito, sin estar aún inscrito como candidato.

Se trataba sólo de un precandidato, como los que afirman ahora están exentos, y sin embargo el Consejo optó por retirar la publicidad que este personaje había fijado y enviado, e inició la investigación y eventual sanción contra el mencionado infractor.

Pero para que no quede duda de que en estas cuestiones no importa ser candidato o precandidato, cito textualmente a continuación unos apartes de esa Resolución, en palabras literales del Consejo, para dejar que sea esta entidad quien corrija directamente. Se dice en ese documento:

“(se afirma que) así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad  y razón de ser.

“En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagran un término perentorio de tres (3) meses antes de las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo que están determinando es un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término…
(…)
 “Precisando lo anterior, se descarta de plano la interpretación exegética de la norma, la cual llevaría a la interpretación vacía de la norma, según la cual solamente es propaganda electoral la registrada posteriormente a la inscripción de los candidatos...”

Considero que con esta cita queda más que claro la imprecisión en el razonamiento que exonera supuestamente a los precandidatos de sus obligaciones para con las leyes electorales. Y para los autores del mencionado artículo que cometió el equívoco, y a fin de prevenir nuevos desaciertos, pongo a disposición el link donde pueden consultar el acto administrativo del Concejo que cité aquí: 
http://www.cne.gov.co/CNE/media/file/RES%203722-VEGA.PDF

3. No contentos con lo anterior, los autores del refutado artículo cometen un tercer lapsus. Pues bajo su criterio, mi juicio no se ajusta a derecho, porque no denuncio otros hechos que ellos ahí describen, y que involucran a otras personas que participarían en las venideras elecciones. 

Debo decirles que no conocía gran parte de esos otros hechos que narran, y que de haberlo hecho, hubiera procedido como procedí esta vez. Pero no con la indiscriminada mención que ellos se limitan a hacer. Pues llegan incluso a reprocharme el no haber denunciado también, el que “Pedro Hoyos, por ejemplo, aspirante sin partido a la alcaldía, ha venido divulgando información acerca de un movimiento político, +Conciencia,..”

Esto, según ellos, es quizás una infracción que también debía investigarse. Y debo decir que de nuevo afloran las falencias enormes en el manejo de la ley. Pues en este caso, como ellos mismos lo advierten y lo reconocen, lo que se ha divulgado es información sobre un movimiento político, y esa clase de información no es propaganda electoral, sino, divulgación política, que no es lo mismo, que está diferenciada en la ley, y que además está autorizada. Como lo afirma el artículo 23 de la ley 130:

“Artículo 23. Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.”

Invitaría nuevamente a los aludidos autores de la imprecisión, que, a fin de evitar nuevos desaciertos como estos en un futuro, chequearan, por ejemplo, la sentencia C 490 de 2011, que bien podría ayudar a distinguir entre estas dos conductas, la prohibida de candidatos, y la permitida, de movimientos.

Espero con esto contribuir a un debate cordial, y ante todo con altura, de cara a la importancia de las futuras elecciones del municipio de Girardota, y a lo que está en juego, que exige antes que nada información precisa para la audiencia electoral, libre de imprecisiones o verdades a medias, la cuales una vez engendradas, poco importa si provienen de buena de mala fe, pues los efectos nocivos son exactamente los mismos en uno u otro caso. 



10 comments:

Anónimo dijo...

De donde esta sacando tanta plata Vladimir, para esos eventos y la contratacion de todo ese personal y todo ese vestuario y cosas que esta repartiendo, si esto es apenas empezando como sera en el tiempo cercano a las elecciones. No creo que sea de su liquidacion de empleado publico y si es pratrocinado, cual sera el pacto con su padrino?, cuando sea alcalde que es obvio que va a pagar con los recursos de los mas pobres para favorecer a los ricos deshonestos.

Anónimo dijo...

Señor Abogado que tristeza como usted se presta para tanta mierda. Como deja de mal parado al gremio. Como se hace el de la vista gorda. Entonces si a eso vamos quejemos de medio país. No nos crea tan tontos, más bien proteste por los verdaderos males que nos aquejan a los colombianos, como por ejemplo la masacre de los niños en el Caqueta, de las muertes en Girardota, de los suicidios, de la mala salud mental de los jóvenes. Claro de eso si no hablas, sobre eso no inicias nada. Deje de ser tan politiquero, no pierda el tiempo en ambigüedades, deje de favorecer a otros precandidatos. ESTAS COMO SAMPER, NO VIO EL ELEFANTE.

Anónimo dijo...

Señores chimenea por favor, queremos el resumen de iniciativas y proyectos adelantados por los Orrobables concejales en esta administracion, queremos saber quienes sirven y quienes no, para no volver a meter las patas, si las van a pagar mas..... que esa plata no se convierta en despilfarro para lagartos y peresos que lo unico que hacen por estos dias es saludar y saludar, de resto no hacen nada.

Anónimo dijo...

De todo mi gusto el candidato JORGE LONDOÑO, ese si les va a dar sopa y seco a todos..esos empleados de la alcaldia que tanto alardean de robinson y del doctor ortiz, vamos a ver que cara van a hacer...pues Doctor Jorge usted es el que estabamos esperando, por fin alguien que cambie esto...y cuenta con el apoyo de todos los partidos...es una maravilla...VAMOS CON TODA

Anónimo dijo...

El señor Jorge Londoño, no está inhabilitado y puede renunciar a partir del 25 de abril, ya que es un funcionario del orden nacional. Los que tenían que renunciar el 25 de octubre de 2014, eran los que tenían un cargo con jurisdicción y mando en el municipio donde se va a postular.

Anónimo dijo...

Que pena con el seguidor de Londoño, él si esta inhabilitado por que es ordenador de gastos de una entidad publica ya sea de carácter municipal, departamental o nacional, el tubo que haber renunciado 12 meses antes de las elecciones, señor el no es el celador del Sena, el es el director y una de sus funciones es ordenar el gasto de la cede que el preside. Lea bien la norma y creo que este señor no va ser tan bruto a renunciar para ser inhabilitado.

Anónimo dijo...

Apreciado abogado Cristian Zapata. Es tan lamentable que te prestes para tan deleznable ataque en contra del ciudadano Vladimir Jaramillo. Que en definitiva opaca tu gran labor literaria, de gran reconocimiento. Contradices lo que pregonas y expones. Pensé que no te dejarías manosear de los politiqueros que tienen delirio de mesías. Pensé que nunca prestarías tu nombre para callar la voz y el derecho de un colombiano, que pretende expresarse, participar y proponer. Como duele ver que tu gran nombre sea pisoteado por tontos. Es bello leer tu gran obra literaria, pero la mataste con tus presuntos bríos jurídicos, que no son tuyos, son de otros.

Anónimo dijo...

Claro como usted no es de Girardota. Pero eso si los que te pagan si son de Girardota. Espero que si te esten pagando muy bien. Porque seria lamentable tanta envainada por nada...

Anónimo dijo...

vamos muy bien con el pase la voz, ni un voto para Hernan Torres. dejando claro nada personal, por que el que no sirve, no sirve

Anónimo dijo...

Diego Uribe con su doble militancia que se olvide de llegar de nuevo al concejo...bien falso, oportunista y vividor que es.....