A medio camino entre el reportaje y el estudio legal, juntando ironía con rigurosidad académica, el abogado y escritor Cristian Zapata aventura una explicación de por qué no mejora la calidad del aire en la región. Una historia de herramientas y normas desconocidas, malentendidas o simplemente ignoradas por los responsables de hacer algo.
Por Cristian Zapata[1]
“Respirando...”
Lucio Battisti
En este año 2019, en plena crisis del aire en el Valle de Aburrá y con topes de contaminación nocivos para la salud, tuvimos en Medellín una carrera de ciclismo con figuras de primer nivel mundial sin que nadie hablara de eso hasta que se fueron. Y el 17 de marzo, con todas las estaciones de monitoreo en rojo y en medio de niveles dañinos, se jugó el clásico de fútbol paisa Medellín-Nacional, contradiciendo la primera recomendación médica para una crisis de contaminación: evitar abrir los pulmones y hacer ejercicio al aire libre.
Quizás mostramos por fin hasta donde
estamos dispuestos a llegar para esconder nuestras miserias. Preferir envenenar
a los atletas que quedarnos sin fútbol o reconocer ante los señores importantes
del extranjero que Medellín no es tan bonita como nos quieren hacer ver.
Estudios serios se aventuran a decir que la
contaminación del aire en la región está matando más que la propia violencia
armada, y que cada tres horas al día se reporta un muerto por el mal aire, Medellín
tienes tres veces más cáncer de pulmón que una ciudad tres veces más grande
como es Bogotá.[2]
Una
curiosa coincidencia del número 3, que en la Cábala muestra el
engendramiento de nueva vida -el único número que es resultado de sus dos anteriores-
y en nuestro caso en cambio anuncia fatalidad.
Lo único claro hasta ahora es que se pudo
hacer mucho más desde mucho antes, y que nadie quiere asumir una crisis de
contaminación. Las alcaldías dicen que es problema de Ecopetrol que no mejora
los combustibles, Ecopetrol dice que es problema de las entidades ambientales
que no regulan, y las entidades ambientales dicen que es problema de todos
nosotros que no mejoramos los hábitos para movilizarnos.
Todos mienten a su parcial manera. Y se
desobligan desde luego. La crisis del aire en el Valle de Aburrá contradice
varios mitos que sobreaguan en la superficialidad con la que algunos insisten
en tratar el tema. Tres mitos sobre todo que pasaré a explicar, para quedarme
en el tercero con más detalle.
I. Gases y partículas
Lo primero es que el Valle de Aburrá no
tiene un problema de gases contaminantes en el aire. El contaminante en el
Valle son las partículas. O sea material sólido -y a veces líquido-, arenillas
extremadamente pequeñas que caben varias veces en el diámetro de un cabello,
que flotan y se arrastran suspendidas en el aire para luego ser inhaladas por
nosotros, y que están compuestas por toda una variedad química.
Hay dos clases de partículas en especial:
el PM 10 y, sobre todo, el PM 2,5: las partículas más pequeñas, que inhaladas
llegan hasta el torrente sanguíneo y allí se quedan.
Para ilustrarlo mejor, pues una
ilustración:
Lo segundo es que el fenómeno de
contaminación es sólo de aquí, y no tiene nada que ver con los problemas
mundiales de calentamiento global. En un mundo sin efecto invernadero
seguiríamos con el mismo lío. Y es crónico; o sea siempre está, aunque se
agrave en las temporadas de marzo y octubre por la estacionalidad que tenemos
entre lluvias y tiempo seco.
Involucra la climatología, la topografía y
las emisiones generadas por la actividad humana. Las primeras dos porque
producen un fenómeno llamado inversión térmica, que hace que entre este valle
encerrado y rodeado de montañas (algunas de más de dos mil metros de altura) se
entrecruce el aire caliente de la atmósfera, que tiende a subir, con el aire
frío, que tiende a bajar. Y ahí aparece la tercera: la contaminación generada,
que no puede salir por la presión que ese aire frío genera. La ensanducha por un
tiempo hasta que esa inversión térmica por fin se rompe, casi siempre cuando el
sol hacia al medio día logra calentar todo el aire para que emerja. Así se
ilustraría:
La inversión térmica se produce casi siempre en la noche y el sol es clave para romperla. El problema es que en marzo y octubre tenemos más nubes en el Valle porque arrancan las lluvias. Eso obstruye los rayos solares y retrasa el proceso. Lo que a su vez hace recircular por más tiempo esa contaminación aquí, entre nosotros.
Pero todo, como se dijo, responde a un
problema estrictamente local, y el pobre calentamiento global, al menos por
esta vez, poco tiene que ver.
III. Leyes laxas
El tercer mito, y el que más interesa
resaltar aquí, es que absolutamente todas, todas las autoridades en su afán por
zafarse del problema y buscar excusas se la pasan diciendo que en Colombia las
normas sobre la calidad del aire cojean y son blandas e insuficientes. Cosa
abiertamente falsa. Existe un paquete de normas desde hace décadas que se
habrían podido usar o por lo menos acatar para contrarrestar este problema.
A continuación una lista de mínimo siete
veces en que las autoridades del Valle de Aburrá han desatendido las normas
sobre calidad del aire para evitar solucionar la crisis de raíz.
1. ¿No respiras? It´s the economy, stupid
Siempre ha habido una discusión sobre
cuáles son las fuentes de contaminación en el Valle de Aburrá. ¿Qué produce esas
partículas que contaminan el aire? Los alcaldes y el Área Metropolitana repiten
ad nauseam que el inventario arroja que más del 80% de la contaminación es
causada por la fuentes móviles, o sea los carros, y menos del 20% por las
fuentes fijas o sea la industria.
Esa ha sido la excusa para imponer medidas
de pico y placa restrictivas, y para prácticamente no tocar con ninguna
restricción a la industria -más allá de sancionar a las que abiertamente
sobrepasen los límites permitidos-, incluso durante los peores momentos de
contaminación.
Lo curioso del asunto es que esta tesis
parece hecha para distraer y olvida los matices y las explicaciones más
complejas que han llegado a dar incluso los mismos técnicos -y no los
políticos- del Área Metropolitana.
Y es que existía una norma al respecto
bastante completa, el Acuerdo
Metropolitano 015 de 2016, que contenía el mejor diagnóstico hecho sobre la
calidad del aire en la región. Ese acuerdo diferenciaba dos clases de origen
del material particulado (PM 2,5) que contamina el Valle de Aburrá. Hablaba de
PM 2,5 primario, entendiendo por éste aquellas partículas que salen
directamente de la fuente hacia el aire. Y el PM 2,5 secundario, que sería
aquel que no sale directamente de la fuente, sino que se forma en la atmósfera,
como reacción, fruto de los gases que inicialmente emite una fuente de
contaminación. Dicho de otra manera, a veces la chimenea, o el tubo del carro
emite la partícula al aire directamente, y otras veces, emiten un gas, casi
siempre óxidos de azufre, que al estar en la atmósfera reaccionan y producen la
partícula de material sólido.
Decía ese Acuerdo que cuando se mide
material particulado primario y secundario, realmente la proporción es que los
carros emiten el 60% del total de contaminación, mientras que las industrias
emiten el 40% restante. Esta era la gráfica que traía este Acuerdo:
A eso se suma que en la reciente crisis de
febrero y marzo de 2019, la estación que ha punteado como la más contaminada
del Valle de Aburrá, en un sitio donde dizque son los carros los que
contaminan, y además en un valle donde los vientos soplan al sur, ha sido el
pequeño municipio que queda más al norte, y que tiene un parque automotor
mínimo, exiguo en comparación con las grandes urbes.
Ese municipio es Girardota, que fue el más
contaminado según los reportes durante esta crisis, y que tiene pocos carros (o
viajes intermunicipales en relación con la el resto del área), pero tiene la
mayor densificación industrial de la región: más de 160 chimeneas en suelo
urbano, y unas de 240 si se cuentan las del suelo rural. Industrias concentradas
en muy poco espacio, incluida industria pesada: siderúrgicas, petroquímicas
y una enorme termoeléctrica a carbón que
consume casi 200 toneladas al día.
Para hacerse a una idea, el 33% del
municipio de Girardota es suelo industrial, y en el espacio donde caben apenas
6 industrias, hay más de 150 chimeneas operando. Lo que muestra un inusual
fenómeno de aglomeración de esta actividad.
Estos datos, y sobre todo sus propias
normas, contradecían el diagnóstico que presentaban a las cámaras. Quizás por
eso hace poco más de un año, y de manera inexplicable, el Área Metropolitana
derogó el Acuerdo 015 de 2016 y lo cambió por el Acuerdo 04 de 2018, que omitió
hablar sobre el diagnóstico del material particulado primario y secundario. Se
enterró el tema y no se volvió a mencionar. Nunca más hablaron de la proporción
59-34.
2. Girardota: una atmósfera saturada en la
que todos cumplen la norma
Pero en Girardota el problema no se puede
ver con una mirada naif, y pensar que el problema se reduce a unos empresarios
macabros que están contaminando el aire y vulnerando las normas. Porque no es
así cómo sucede. Todas esas empresas tienen licencias y permisos de emisión en
debida forma, y en su mayoría todas
cumplen con los niveles que los autorizaron.
Todas están acatando la norma pero son demasiadas organizadas en muy
poco territorio, y además en un territorio ambientalmete complejo por sus
vientos y su topografía. Por eso esa alta densificación industrial ha provocado
un factor de concentración que hizo que la atmósfera se saturara.
El problema así contado es mucho más
complicado que pedir mano dura, porque no es de medición sino de planificación.
De nada sirve visitar a las empresas y
verificar sus emisiones porque van a cumplir. Lo que se necesitan son acciones
más complejas que tienen ver con reorganizar los usos del suelo, ubicar los
lugares más saturados, aplicar límites normativos más restrictivos que los
nacionales, restringir nuevas instalaciones y reubicar otras para lograr una
distribución más uniforme sobre el territorio.
Y aquí jugaría un papel protagónico otra
figura legal que está bien delimitada: El Plan Básico de Ordenamiento Territorial
del municipio, que podría reordenar los usos del suelo y lograr reasentar y
dispersar de manera más uniforme ese complejo industrial apiñado.
En Girardota, como en la mayoría de
municipios del país, el PBOT está desactualizado, y a pesar de que la norma
ordena tener que aprobar uno nuevo dentro de los dos primeros años del período
de alcalde, el actual se ha gastado casi los 4 años de su gobierno en tratar de
lograr actualizarlo, sin que hasta la fecha haya sido posible, entre otras
cosas porque el proyecto de actualización tuvo serias objeciones de la
autoridad ambiental rural, Corantioquia, que se negó a permitir que en la
principal zona de recarga de acuíferos del municipio se quisiera realizar la
mayor actividad de construcción y desarrollo urbano.
Esto dijo el documento de objeciones de la
autoridad ambiental que se negó a aprobar el proyecto de nuevo PBOT:
“En el municipio de Girardota la zona de
recarga directa tiene un área de 1688,71 ha, ocupando toda la zona urbana y la
parte baja de las veredas El Totumo, Cuchillas, Juan Cojo, El Barro, Jamundí,
San Diego, La Meseta, Portachuelo, San Esteban, El Paraíso. Loma de los Ochoa,
La Matica, San Andrés y La Palma.
“Dado que es en esta zona donde se proyecta
el crecimiento del municipio asociado a la consolidación de actividades
económicas y soluciones de vivienda, es indispensable que cualquier propuesta
para el establecimiento de cualquier actividad en esta área plantee soluciones
de ocupación que no afecten de manera negativa la recarga del acuífero y las
condiciones de calidad del mismo”.
Esta administración municipal, siguiendo la
inicua tradición política de sus antecesores, confirmó que el lío entonces
siempre ha sido de acefalia ambiental y no de falta de controles. El asunto no
es que los dejen contaminar, el asunto fue que los dejaron concentrar a todos
en un mínimo territorio. Y, para colmo, además de esa densificación desordenada
que permitieron, no tuvieron en cuenta que se trata de un territorio con un
comportamiento atípico de los vientos. Dado que en Girardota existe una
corriente estática que recircula, y por ello los vientos se quedan dando
vueltas hasta varios días hasta que logran salir, y en ese tiempo arrastran
material particulado y lo acumulan a cantidades excesivas.
Adicionalmente a esa concentración
industrial le dieron los mejores predios, los de la zona del valle, cuando la
población y las viviendas del municipio están en la zona de arriba, las de la
ladera, justo en el rumbo de las emisiones de las chimenas. Allí reciben la
carga contaminante de manera directa.
Se trata entonces de buscar un complicado
equilibrio entre control y planeación, que todavía está lejos siquiera de avisorarse.
3. Un territorio que es Área fuente de contaminación y carbonera a la vez
Para combatir los problemas crónicos de
contaminación, y no sólo los meros sucesos transitorios y episódicos, las normas
de calidad del aire que tenemos traen una valiosa herramienta llamada la Declaración de Área Fuente, que consiste, en
resumidas cuentas, en ubicar dentro de toda la zona contaminada el lugar que
más está contaminando, al sitio en específico que alberga muchas fuentes de
contaminación y que merece ser tratado de manera distinta.
La norma también dice que ese tratamiento
distinto consiste en imponer planes de descontaminación a largo plazo, de hasta
10 años, aplicar límites de contaminación más rigurosos, prohibir circulación
de automotores obsoletos, y, sobre todo, no permitir la instalación de más
fuentes fijas de contaminación en esa zona. Así dice el Decreto
948 de 1995:
“Artículo 21. RESTRICCIÓN A NUEVOS
ESTABLECIMIENTOS EN ÁREAS DE ALTA CONTAMINACIÓN. No podrá autorizarse el
funcionamiento de nuevas instalaciones industriales, susceptibles de causar
emisiones a la atmósfera, en áreas-fuentes en que las descargas de
contaminantes al aire, emitidas por las fuentes fijas ya existentes, produzcan
en su conjunto concentraciones superiores a las establecidas por las normas de
calidad definidas para el área-fuente respectiva.
“Las autoridades ambientales competentes
determinarán, mediante estudios técnicos, basados en mediciones idóneas, las
áreas o zonas que dentro del territorio de su jurisdicción, tengan las
concentraciones contaminantes de que trata el presente artículo y se abstendrán
de expedir licencias ambientales y permisos requeridos para el funcionamiento
de nuevas instalaciones, susceptibles de ser fuentes fijas de emisiones
contaminantes, hasta tanto la zona objeto de la restricción reduzca su descarga
contaminante global y permita un nuevo cupo de emisión admisible.
En el acto de clasificación de una zona
como área-fuente, y sin perjuicio de la facultad de la autoridad administrativa
para introducir los cambios o adiciones que las circunstancias exijan, se determinarán
los contaminantes cuyas emisiones son objeto de restricción, tanto para
establecer el programa de reducción como para determinar los cupos de nuevas
emisiones.”
La norma ordena además que se declare área
fuente según el contaminante en específico y según el área en particular, y se
distinga de cuál de las 4 clases de área fuente que trae el Decreto se trata.
Así lo dice:
“Artículo 108. Clasificación de
‘Áreas-fuente’ de contaminación. Las autoridades ambientales competentes
deberán clasificar como áreas-fuente de contaminación zonas urbanas o rurales
del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y
el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones
históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los
programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica.
“En esta clasificación se establecerán los
distintos tipos de áreas, los límites de emisión de contaminantes establecidos
para las fuentes fijas y móviles que operen o que contribuyan a la
contaminación en cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones
o descargas establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que estas
disponen para efectuar la respectiva reducción.
“Para los efectos de que trata este
artículo las áreas-fuente de contaminación se clasificarán en cuatro (4)
clases, a saber:
1. Clase I-Áreas de contaminación alta:
Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones
naturales o de fondo y las de ventilación o dispersión, excede con una
frecuencia igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de los casos de
la norma de calidad anual. En estas áreas deberán tomarse medidas de
contingencia, se suspenderá el establecimiento de nuevas fuentes de emisión y
se adoptarán programas de reducción de la contaminación que podrán extenderse
hasta por diez (10) años.
2. Clase II-Áreas de contaminación media:
Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones
naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una
frecuencia superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al setenta y cinco
por ciento (75%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas deberán
tomarse medidas de contingencia, se restringirá el establecimiento de nuevas
fuentes de emisión y se adoptarán programas de reducción de la contaminación
que podrán extenderse hasta por cinco (5) años.
3. Clase III-Áreas de contaminación
moderada: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las
condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con
una frecuencia superior al veinticinco por ciento (25%) e inferior al cincuenta
por ciento (50%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas se
tomarán medidas dirigidas a controlar los niveles de contaminación y adoptar
programas de reducción de la contaminación, que podrán extenderse hasta por
tres (3) años.
4. Clase IV-Áreas de contaminación
marginal: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las
condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con
una frecuencia superior al diez por ciento (10%) e inferior al veinticinco por
ciento (25%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas se tomarán
medidas dirigidas a controlar los niveles de contaminación que permitan la
disminución de la concentración de contaminantes o que por lo menos las
mantengan estables.”
Se dijo más arriba que el mayor
contaminante del Valle de Aburrá es el PM 2,5. Pero por mucho tiempo el Área
Metropolitana omitió declarar las áreas fuente de PM 2,5. Desatendiendo el
mandato durante años. En 2007 realizó
una declaración de área fuente; pero lo hizo mal y sin atender la lógica de la
norma.
Según el remoto Acuerdo
Metropolitano 25 de 2007, el Área Metropolitana declaró área fuente pero no
para el PM 2,5, el peor contaminante. Y, en segundo lugar, y lo que deja más
atónito, es que contradijo la norma dos veces al declarar como área fuente a
todo el Valle de Aburrá sin especificar las zonas más contaminadas. Así lo
dijo:
“Artículo 1°. Determinar y Clasificar las
siguientes áreas fuente de contaminación atmosférica en el Área Metropolitana
del Valle de Aburra, con el fin de implementar medidas y programas localizados
de reducción de la contaminación:
Área Fuente Norte: Comprende el perímetro
urbano de los municipios de Bello,
Copacabana, Girardota y Barbosa.
Clasificación PST: Marginal.
Área Fuente Centro – Norte: Comprende el
perímetro urbano del municipio de Medellín. Clasificación PST: Media
Área Fuente Centro – Sur: Comprende el
perímetro urbano de los municipios de Itagüí, La Estrella y Sabaneta.
Clasificación: Media.”
Y años después, se hizo aún peor cuando se
quiso reformar la norma, y salió el Acuerdo
Metropolitano N° 8 de 2011, que ya ni siquiera diferenció los sectores de
la cuenca y se limitó a decir:
“Artículo 1: Clasificar la Cuenca del Valle
de Aburrá como área fuente de contaminación por material particulado PM 10, y
en consecuencia implementar medidas y programas regionales de reducción de la
contaminación.”
Ni se hizo por el contaminante más grave
-PM 2,5- ni se hizo sectorizando las zonas en peor estado, ni se habló de las
medidas y planes a largo plazo que se deben adoptar según el Decreto. De esta
forma, no se ubicaron los lugares más contaminados, sino que solamente se
mencionó a todo el valle de Aburrá como área fuente.
Y esta forma desformada de aplicar la ley
se mantiene hasta hoy, ignorando lo que manda la Resolución
2254 de 2017, del Ministerio de Ambiente:
“Artículo 17. Delimitación de las áreas
fuente de contaminación del aire. Las áreas fuente de contaminación del aire deberán
ser delimitadas individualmente por las autoridades ambientales competentes,
con base en modelización de contaminantes y las áreas de cobertura de cada
punto de monitoreo definidas en el diseño del SVCA, utilizando la metodología y
algoritmos matemáticos que representen el fenómeno a modelizar.”
Se prefirió declarar Área Fuente a “toda la
cuenca del Valle de Aburrá”. Semejante término tan genérico contradice el
propósito mismo de la figura, que es ubicar un sector dentro de toda el área
contaminada que alberga más fuentes de contaminación que las demás. Pero cuando
se dice que ese sector son todos, termina siendo ninguno. Así se diluye el
problema en la generalidad, y sobre todo, las responsabilidades.
Y como el problema fue enunciado de manera
genérica, la solución también ha sido solo genérica. Imaginen que hay un
profesor dando clases en un salón donde se empieza a sentir humo en el aire. Imaginen
que el profesor logra percibir que entre sus alumnos hay uno, en el costado del
salón, que está fumando y que es por eso que el aire está turbio. Imaginen que al
profesor, para solucionar el problema, lo que se le ocurre hacer es terminar la
clase y pedirle a todos los alumnos que salgan del salón de inmediato.
Eso es lo que está pasando aquí al aplicar
mal la figura de área fuente. Dentro del Valle de Aburrá hay zonas de altas
contaminación, zonas medias y zonas sin contaminación, pero a todas las están
tratando de la misma manera, con restricciones insulsas, sin diferenciar
medidas para aplicar.
Pero la otra omisión de la norma fue más
grave aún. Como se vio, dice la norma que después de declarar área fuente no se
pueden conceder nuevos permisos de emisiones para nuevas industrias, mucho
menos para industria pesada o altamente contaminante.
De manera inexplicable, después de declarar
área fuente a todo el Valle de Aburrá, el Área Metropolitana autorizó la
instalación de una termoeléctrica a base de carbón, para la empresa ENKA, y
nada menos que para instalarse en el sitio más contaminado, en Girardota. Así
lo hizo mediante Resolución Metropolitana 430 del 5 de marzo de 2012, donde
justo después de la declaración de Área fuente, se autorizó la instalación de
la planta carbonera.
Esa termoeléctrica provocó la saturación de
la atmósfera de Girardota. Desde entonces el municipio se distingue como el
gran aportante de contaminación al aire en el Valle. Siendo, por ejemplo, el mayor emisor de carbón como lo demuestra
la red de información Sygma, que coordina el Área Metropolitana con la Universidad
Pontificia Bolivariana.
El siguiente por ejemplo, es el cuadro comparativo de todos los
contaminantes que emite Girardota respecto a toda el Área Metropolitana, y
donde se aprecia como desde el año 2012, se disparó la cantidad de todos ellos:
¿Cómo es que se declara área fuente, de
manera desacertada, pero además a renglón seguido, se contradice esa propia
figura y se autoriza instalar una carbonera en el peor sitio donde podría
funcionar?
4. Por fin declararon área fuente de PM 2,5;
pero otra vez mal
En el año 2017, el Área Metropolitana por
fin accedió a cumplir la norma para declarar el Área fuente de contaminación de
PM 2,5. Y lo hizo mediante el Acuerdo
Metropolitano Nº 16 de 2017, que
además adoptó el nuevo Plan Integral de Gestión de la Calidad del Aire,
Pigeca.
Como dato curioso también, la meta más
ambiciosa de este Pigeca es que, al año 2030, en vez de las 23 excedencias/día
que se tienen de la norma, se tengan apenas 15. Esto es, que dentro de 10 años,
el mayor avance del plan, si se cumple, será que la norma del aire, en los
topes diarios, se seguirá violando, pero solo unas 15 veces y no 23 como ahora.
Pero además de la marcada falta de
ambición, que parte también de una ilegalidad, pues acuerda un plan que
contempla entre sus logros violar “solamente” 15 veces la norma, la declaración
de área fuente de PM 2,5 resultó inocua porque otra vez se hizo mal. Así dice
el Acuerdo 16 en su artículo 2:
“Artículo 2: Clasificar la cuenca del Valle
de Aburrá como Área fuente de contaminación por material particulado menor a
2.5 micras (PM 2.5) y en consecuencia implementar medidas y programas
regionales de reducción de la contaminación con énfasis en la emisión primaria
de este parámetro y sus precursores.”
Nótese la intención de ya no hablar de
material particulado primario y secundario. Sino sólo habla de la “emisión
primaria”, favoreciendo así a la industria.
Pero lo más grave es que nuevamente se
acudió a la generalidad; señalar a todos para que no sea nadie en particular;
declaró como área fuente a toda la cuenca, desnaturalizando esa figura
jurídica, y olvidando los sitios especiales de esa cuenca que emiten más
contaminación que otros. Olvidando que Girardota nada más, emitió en 2016 la
mitad de todo el material particulado que contamina el Valle. Como se puede ver
en esta gráfica de la plataforma Zygma, un proyecto de monitoreo de las
emisiones del Valle de Aburra, que opera la Universidad Pontificia Bolivariana
y disponible vía web:
Nótese también que Girardota ese mismo año,
2016, aportó un tercio de todo el PM 2,5 que se emitió en el Valle de Aburrá
-113 de 332-. Y dirán que esas son cifras de 2016 que ya están viejas. La razón
es que no hay reportes de años más recientes porque, de manera inexplicable también, se dejaron de actualizar.
Pero esto se ratificó con un estudio
contratado por la Alcaldía de Girardota con el laboratorio del grupo de
ingeniería y gestión ambiental de la Universidad de Antioquia, en el mes de septiembre de 2017, titulado diagnóstico de la
calidad del aire para el PBOT, donde se dijo que a partir del año 2014,
Girardota aumentó sus emisiones en 229%. La emisión del PM10 aumentó 443% y la
del PM 2.5 un 201%.
Entonces a pesar de contar con datos tan
concretos que ameritan considerar un tratamiento distinto para Girardota a partir
de la herramienta legal de declararla área de contaminación, el uso de esta
figura volvió a reducirse a nada por la vía de hacerlo mal.
No se singularizó, ni se sectorizó la
supuesta área fuente declarada, se limitaron a decir que era “toda la cuenca”. Además,
de nuevo, se omitió mencionar cuál de las 4 clases de áreas fuente estaban
declarando, y qué medidas a largo plazo se iban a tomar.
5. La termoeléctrica a carbón además salió
gratis
El punto de inflexión fue sin lugar a dudas
el año 2014, cuando empezó a operar en Girardota la gran termoeléctrica a
carbón autorizada por el Área Metropolitana a la empresa Enka. A partir de allí
se dispararón todas las cifras de contaminación al aire, y desde ese momento
este pequeño municipio es el primer generador de material particulado y de
gases de efecto invernadero en todo el Valle de Aburrá.
Lo curioso es que, en primer lugar, se
concedió esa licencia a pesar de que ese territorio estaba declarado área
fuente, junto con todo el Valle de Aburrá. De manera chueca como se vio, pero
al fin al cabo la figura regía y debía haberse acatado el mandato que dice que
después de declarar área fuente un lugar, no se puede autorizar el
funcionamiento de nuevas fuentes de contaminación.
Pero además de esta clara desatención de la
norma de calidad del aire, lo que más impresiona es que la autoridad ambiental
concedió la autorización para esa termoeléctrica y omitió cobrarle a la empresa
la tarifa de generación de energía, que por ley le debía pagar tanto al Área
Metopolitana como al municipio de Girardota. Y hasta el día de hoy, la tarifa
sigue sin pagarse y estas entidades siguen sin cobrar esos recursos que por ley
les pertenecen y que bien podrían emplear en las medidas de descontaminación
del aire que se están necesitando. La historia es la siguiente.
Mediante Resolución Metropolitana 430 del 5
de marzo del año 2012, la entidad del Área Metropolitana, como autoridad
ambiental, decidió autorizar la instalación de la nueva termoeléctrica, en los
siguientes términos:
“Artículo 1: Otorgar LICENCIA AMBIENTAL
para la construcción y operación de una planta de Cogeneración de energía
eléctrica compuesta por una caldera de combustión… de 14 MW, a la empresa ENKA
DE COLOMBIA S.A… a ejecutarse en las instalaciones de la empresa ubicadas en el
kilómetro 2 vía Cabildo, municipio de Girardota...”
La misma resolución que otorga la licencia
ambiental dice que esa termoeléctrica operará con carbón mineral y consumirá
una cantidad de 500 kilogramos por hora.
Y a renglón seguido dice lo siguiente:
“Acorde con lo artículos 45 de la Ley 99 de
1993 y 54 de la Ley 143 de 1994, se manifiesta en el EIA que el proyecto está
sujeto a las trasferencias por generación propia de energía que en el caso de
centrales térmicas, es del 4% de las ventas brutas; sin embrago se debe hacer
un análisis jurídico en este caso, pues ENKA produciría energía para consumo
propio y no para la venta.”
Esto quiere decir que, aunque la misma Enka
en el estudio de impacto ambiental que presentó (EIA) había hecho el cálculo de
tener que pagar la llamada transferencia por generación de energía, el Área
Metropolitana sin embargo se la pasa y omite cobrarla; que porque en este caso
ENKA no venderá la energía que genera, y eso le produce dudas jurídicas sobre
si procede o no el pago.
Y después, en un aparte más adelante del
texto de la licencia ambiental, al parecer sus dudas jurídicas fueron
disipadas, pues ya dice lo siguiente:
“Que con relación a las trasferencias del
sector eléctrico dichas disposiciones sólo le serán aplicables en el evento de
que ENKA DE COLOMBIA S.A decida vender energía, tal y como lo establece el
numeral 3° del artículo 45 de la ley 99 de 1993...”
Es decir, el Área Metropolitana se abstiene
de cobrarle la tarifa por generar energía a la empresa, porque entiende que,
siempre que no la venda, no tiene por qué pagarla.
Lo que impresiona es que esto contradice
abiertamente todas las normas al respecto que existen en el país, como se
pasará a mostrar.
En primer lugar el artículo 45 de la Ley 99
de 1993, dice lo siguiente:
“ARTICULO 45. Las empresas generadoras de
energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000
kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación
propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de
Regulación Energética, de la siguiente manera:
(…)
2. En el caso de centrales térmicas la
transferencia de que trata el presente artículo será de 4% que se distribuirá
así:
a) 2.5% Para la Corporación Autónoma
Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la
planta y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren.
b) 1.5% Para el municipio donde está
situada la planta generadora.”
La de Enka es una central térmica, que
según la licencia genera 14.000 kilovatios; más de los 10 mil que pone la norma
como tope. Sin embargo la autoridad ambiental la eximió de pagar por no emplear
esa energía para la venta.
Ahí es donde entran las otras normas que se
omitieron ver en este caso. Y es que la autoridad ambiental ignora que según la
Ley, los autogeneradores de energía también están obligados a pagar esta
transferencia.
Para empezar la Ley 143 de 1994, en su artículo
11, define al autogenerador de la siguiente manera:
“Autogenerador: aquel generador que produce
energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades.”
Y posteriormente, esa misma Ley, en el
artículo 54, habla de la tarifa a pagar por generación de energía, y dice lo
siguiente:
“Artículo 54. Los autogeneradores, las
empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas
jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus
socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan, están obligados
a cancelar la transferencia en los términos que trata el artículo 45 de la Ley
99 de 1993.
“Para la liquidación de esta transferencia,
las ventas brutas se calcularán como la generación propia multiplicada por la
tarifa que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el efecto.”
En términos sencillos, lo que dice este
artículo es que no sólo los que vendan energía deben pagar la transferencia de
generación, sino también los que la produzcan para su propio consumo, e incluso
da el método para calcular el monto de esa transferencia, basados en las cifras
de generación propia, ya que no hay cifras de ventas.
Y para que no cupiera duda, porque el tema
ya fue demandado varias veces por empresas autogeneradoras que se negaban a
pagar esta transferencia, el asunto se trató varias veces por las altas cortes,
y siempre la conclusión fue la misma.
Por ejemplo, la Corte Constiucional, en
sentencia C 594 de 2010, dijo al respecto que:
“El artículo 54 de la Ley
143 de 1994 amplió el gravamen previsto en el artículo 45 de la Ley
99 de 1993 a los autogeneradores, las empresas que vendan energía
eléctrica, al igual que a las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan
a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que
ellas produzcan.”
Y también el Consejo de Estado, en su Sala
de Consulta y servicio civil (concepto de agosto 6 de 2003, radicación Nº:
1514):
“Las empresas autogeneradoras de energía
térmica, están obligadas a pagar las transferencias en los términos de que
trata el artículo 45 de la ley 99 de 1993, en consonancia con el artículo 54,
capítulo X "De la conservación del medio ambiente" de la ley 143 de
1994, las cuales se liquidarán sobre la generación propia multiplicada por la
tarifa que sea dada por la Comisión de Energía y Gas. En consecuencia,
independientemente de que las empresas autogeneradoras de energía térmica
consuman toda la energía que producen, están llamadas a cumplir con la
obligación legal impuesta expresamente a ellas en materia de transferencias al
sector eléctrico del que forman parte, de conformidad con el artículo 54 de la
Ley 143 de 1994.”
Y el mismo Consejo de Estado, ahora en su
sala jurisdiccional, sección cuarta, (Sentencia del 16 de agosto de 2012,
Radicación número: 85001-23-31-000-2005-00004-01(17093)), analizó a profundidad
el tenor literal de la Ley que obliga al autogenerador a pagar la transferencia
de energía y dijo lo siguiente:
“En conclusión, del análisis del tenor
literal del texto legal, se deduce, primero, que no hay confusión u oscuridad
en lo que quiso decir el legislador (obviamente el que el intérprete no esté de
acuerdo no es razón suficiente para plantearla). Y segundo, que efectivamente,
como lo ha sostenido el auto, la ampliación legislativa del sujeto pasivo de
la transferencia del sector eléctrico hecha por la Ley 143 de 1994, involucró a
más de un actor adicional en la obligación de pagarla, de hecho, involucró a tres
nuevos sujetos pasivos no contemplados en la norma que inicialmente la creó, a
saber: los auto-generadores, las empresas (que vendan excedentes de energía
eléctrica) y las personas jurídicas privadas (que entreguen o repartan, a
cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que
ellas produzcan).”
“Por último, resulta conveniente indicar
que dado que un auto-generador no vende la energía producida y, por ende, no
puede cuantificarse la contribución a su cargo con base en el valor de la
“ventas brutas”, fijó la Ley 143 de 1994, en su artículo 54, una forma
particular de liquidarla ordenando que el cálculo de las mismas se hará “como
la generación propia multiplicada por las tarifas que señale la Comisión de
Regulación de Energía y Gas para el efecto”.
Y ya antes, en sentencia del 3 de diciembre
de 2009, el mismo Consejo de Estado había dejado más que claro el asunto:
“… la norma consagra diferentes sujetos
pasivos del tributo, pues retomando la redacción de las Leyes 99 de 1993 y 143
de 1994 se tiene: Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y
centrales térmicas: son los generadores (persona natural o jurídica que produce
energía eléctrica), los autogeneradores (persona natural o jurídica que produce
energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades), las
empresas que vendan excedentes de energía eléctrica (Cogeneradores), así como
las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título,
entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan
(Productores de servicios marginales, independientes o para uso particular).”
(...)
“Es importante precisar que en materia de
la transferencia del sector eléctrico coexisten los artículos 45 de la Ley 99
de 1993 y 54 de la Ley 143 de 1994 que la complementó y adecuó el tributo de
acuerdo con los agentes que incluyó, que producen energía para su consumo, para
vender sus excedentes y para entregarla o cederla a socios o vinculados
económicos a cualquier título. Es decir, el propósito de la Ley 143 de 1994 es
abarcar a todos los productores de energía, independientemente del destino que
le den a la misma.”
“Para la Sala, aunque el artículo 45 de la
Ley 99 de 1993 señale como base gravable la venta de energía, la Ley 143 de
1994 que incluyó otros sujetos pasivos, definió y le dio un alcance al concepto
“venta bruta de energía” propio y específico para la transferencia del sector
eléctrico por parte de estos nuevos sujetos pasivos al usar el adverbio “como”.
Esta definición legal tiene su razón de ser por el hecho de que resulta
aplicable a cualquiera de los sujetos pasivos que adicionó la Ley 143 de 1994,
haya o no venta de energía, como en el caso de los cogeneradores. ”
Y las mismas conclusiones podrían encontrarse en las también sentencias del Consejo de Estado: La del 26 de octubre de 2009, exp. 17226, C.P. Héctor J. Romero Díaz; y del 29 de octubre de 2009, exp. 16976, C.P. William Giraldo Giraldo.
A pesar de toda oleada de normas que
apuntan siempre en la misma dirección, hasta el día de hoy, de manera
inexplicable, ni el municipio de Girardota ni el Área Metropolitana han querido
cobrar a la empresa Enka de Colombia el tributo de la trasferencia por
generación de energía; a pesar de la Ley que los obliga y también obliga a
tener que reinvertir esos recursos en el cuidado de los recursos naturales
afectados con la generación de esa energía, en este caso, en el cuidado del
aire.
Vulneran las leyes por una extraña
confusión jurídica creada de manera truculenta, a beneficio de los que están
contaminando. Una especie de in dubio pro enredo, o “la duda se resuelve a
favor del enredo”.
6. Pusieron su propia norma laxa como tope
para restringir la industria. Llegaron a ese tope, y aún así, lo desatendieron
Quizás el mayor ejemplo de la actitud
extremista que ha asumido el Área a la hora de proteger a la industria, y usar
el sofisma de la generalidad, haciendo parecer que la culpa es de todos para
que sea de nadie, se vio en los peores días tenidos en esos meses de febrero y
marzo durante la declaratoria de alerta.
Por poner un ejemplo, el día 17 de marzo de
2019, prácticamente todas las estaciones de monitoreo en el Valle de Aburrá se
reportaron en Rojo, con niveles de PM 2,5 dañinos a la salud. Y dentro de ellas
estaba punteando, como siempre, la de Girardota. Aquí la gráfica extraída del
Siata:
Hubo incluso un momento en el que tanto
Girardota como el sector de Aranjuez, en Medellín, reportaron niveles de PM 2,5
en el aire tres veces superiores a los 37 microgramos por metro cúbico que
permite la norma nacional -Resolución 2254 de 2017-.
Para hacerse a una idea, esta es la gráfica
de picos de contaminación que ese día tuvo Girardota:
En la nueva normatividad del Área
Metropolitana, ellos mismos se pusieron
un tope bastante laxo sobre cuándo debían suspender la actividad de las
industrias en un nivel de alerta con indicadores en rojo. Así dice el artículo
27 del Acuerdo
Metropolitano 4 de 2018:
“En el caso que siguiendo el procedimiento
de cálculo establecido en el artículo 11 de la Resolución 2254 de 2017, se
alcance una concentración mayor o igual a 106 µg/m3, no podrán funcionar
aquellas fuentes fijas que emitan más de 100 mg/m3 de material particulado,
además de aquellas empresas que no han demostrado el cumplimiento de los
estándares fijados en la norma nacional para material particulado. Para ello se
emitirá un boletín informativo por parte del Área Metropolitana del Valle de
Aburrá.”
Según se aprecia, a pesar de que el Acuerdo
habla de un tope de 106 microgramos como máximo a alcanzar para entrar a restringir industria,
el 17 de marzo, en Girardota y Aranjuez
se alcanzaron topes de 109 microgramos de PM 2,5, con niveles de alerta roja.
Sin embargo, ni así, ni bajo sus propias condiciones fijadas, ni estando en el
mismo supuesto de la norma que ellos mismos hicieron, quisieron acatarla.
Ese mismo día, en la rueda de prensa, el
Área Metropolitana reconoció lo niveles de alerta roja y anunció medidas. O
mejor dicho: La única medida, la de siempre: pico y placa extendido para carros
y motos. A la industria no la tocó. Dejó claro un mensaje. Ninguna norma los va
a obligar a hacer lo que no quieren hacer.
7. No son todos los carros: algunos nos
bajamos de ese bus
Y en otro tema, ni siquiera asumiendo como
cierto el sofisma de que la mayor contaminación al Valle la emiten los carros,
evitan las autoridades contradecirse con lo que han llegado a decir ellos
mismos en ocasiones anteriores. El olvidado Acuerdo 015 de 2016, el que derogaron
sin explicación, mostraba un ejercicio comparativo con todas las clases de
vehículos y su aporte a la contaminación de PM 2,5. Esas cifras se recogieron y
actualizaron por el profesor Oscar Mesa, ex director del área metropolitana –en
los tiempos pretéritos en que la entidad no se politizaba tan fácilmente y los
alcaldes respetaban a las instituciones técnicas-. Según sus reportes publicados
en el artículo Medellín,
el cielo que perdimos, del diario El Espectador, la gráfica de aportes a la
contaminación de todos los vehículos es la siguiente:
Como se ve, los vehículos particulares, que son los que más han sufrido la carga de las medidas restrictivas por la crisis de contaminación del aire, apenas son el 7% de toda la contaminación del Valle. Mientras que la flota diesel aporta casi las tres cuartas partes del total.
Como se ve, los vehículos particulares, que son los que más han sufrido la carga de las medidas restrictivas por la crisis de contaminación del aire, apenas son el 7% de toda la contaminación del Valle. Mientras que la flota diesel aporta casi las tres cuartas partes del total.
Sin embargo, las acciones del Área nunca
han querido enfocarse en la flota diesel. Trata a todos los automotores de
manera indistinta; afirma que la causa son todas las clases de vehículos, y
hasta recientemente, el alcalde de Medellín, después de gastar hasta el
cansancio la idea de echarle la culpa a Ecopetrol, se animó ahora achacarle la
responsabilidad dizque a los centros de diagnóstico automotriz por no hacer
bien su labor de vigilancia.
Todo les sirve con tal de esquivar la real
causa. Contrarían la norma, contrarían el principio básico del derecho
ambiental que habla de la responsabilidad común pero diferenciada, también el
principio de la corrección en la fuente. En cambio de nuevo se escudan en la
generalidad para mostrar que son todos y evitar así hablar de los mayores
responsables. Las formas se imponen sobre la realidad. Las formas deformes.
Había un viejo principio en la teoría jurídica, que decía que siempre se
debería procurar la primacía de la realidad sobre la forma, en el tema del aire
y el tratamiento que le han dado, todos parecen haberlo mutado por algo así
como: “la primacía de la irrealidad sobre lo deforme.”
Una demanda ciudadana contra autoridades
ambientales
Hace un tiempo, un colectivo ciudadano
llamado Más conciencia, en Girardota, empezó el estudio sobre la condición del
aire en el Valle de Aburrá que terminó con la presentación en 2018 de una
Acción Popular ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (Radicación: 05001233300020180050100).
Cuando en esa demanda judicial se cuestionó
al Área Metropolitana por su tratamiento a los vehículos y la falta de enfoque
diferencial que hace con la flota diesel como mayor contaminante, ésta contestó
la demanda a través de sus abogados con algunas afirmaciones insólitas.
Palabras más o menos dijo que los carros diesel se usan para trabajar, mientras
que los carros particulares a gasolina se usan por simple ocio. Así puede
leerse en el expediente de esa demanda que todavía está en curso (Folio 2794):
“Los actuales protocolos para el manejo de
episodios críticos de calidad del aire sí contemplan restricciones a las
fuentes fijas, sin embargo, y afortunadamente, no se ha necesitado tomar dichas
medidas, pues la calidad del aire no se ha deteriorado al punto de someter a
las industrias a un cese de actividades.
Ahora bien, y respecto al transporte que
utiliza DIESEL, es bueno advertir que generalmente este tipo de combustible es
utilizado por vehículos relacionados con la actividad productiva y no para el simple
disfrute, en consecuencia nuevamente las autoridades municipales y la Autoridad
Ambiental Urbana deben procurar tomar las medidas que propendan por el
desarrollo sostenible del Valle de Aburrá y la simple prohibición” (Subrayas no
originales).
Parar a la industria es “someterla”. Parar
a los carros particulares es prohibirle la salida a una manada de improductivos
que buscan “simple disfrute”.
De nuevo el Área Metropolitana se preocupa
más por proteger grupos económicos y actividades productivas que sencillamente
por cuidar el recurso natural del aire, que es su principal función como
autoridad ambiental que es. Y en esa misma línea se pronunciaron los demás
actores dentro de esa demanda, como la Alcaldía de Girardota, que al ser
cuestionada también por su papel pasivo en la crisis ambiental, en edulcorante escrito
de contestación manifestó que: “Es injusto hacer pesar sobre unas autoridades
municipales cargadas de competencias y afectadas por limitaciones
presupuestales, y sobre todo técnicas, la falta de actuaciones que son de
esperar de los entes ambientales especializados” (Folio 1443).
Llegando a afirmar incluso, que en
Girardota “no se puede aseverar que la contaminación atmosférica sea un causal
directo (sic) de las enfermedades respiratorias...” (Folio 1405).
Queda en evidencia la timidez y el empacho
para advertir lo evidente, para evitar molestar a grandes grupos económicos, y
para mejor dedicarse a reventar las cuerdas por lo más delgado.
¿Por qué todas las medidas del pico apuntan
a restringir apenas del 7% de la contaminación que producen los automóviles? ¿Quién
usa los automóviles? ¿No es acaso la clase trabajadora?
Seguiremos los muertos que no hacemos ruido
Los clásicos de fútbol se seguirán jugando
y los ciclistas extranjeros volverán a visitarnos. Entre el bullicio de ambos
no se van a oír los bisbiseos de los asfixiados, para dicha de muchos.
Por decir estas cosas nos han tildado de
extremistas; y también por pedir suspensión de la flota diesel altamente
contaminante y de las chimeneas industriales en los tiempos de crisis.
De mi parte creo que los extremistas son
ellos, esta clase de autoridades que están llevando a su peor extremo el
tratamiento a esta crisis del aire; que muestran el extremo de su actitud
evasiva y sus gambetas ampulosas sobre las verdaderas causas del problema.
Tenemos niveles de contaminación dañinos
para la salud de consecuencias quizás irreversibles. Pero los muertos del aire
son muertos silenciosos, muertos a los que les vamos a encontrar cualquier
pretexto para que se hayan muerto. Como la anécdota de Estanislao Zuleta que
usaba para ilustrar lo retorcida que está la educación en este país. Contaba él
que si un suicida se lanza desde un piso alto de un edificio, y si se
preguntara cuál fue la causa de su muerte, algunos dirían que lo mató la ley de
la gravedad.
Así pasa con los muertos del aire. Según
estudios del Departamento Nacional de Planeación pueden ser son unos 8 mil en
todo el país. El aire mata más de lo que mata el conflicto armado. Pero entre
el común nadie va a decir que lo mató el aire sino una tos que le dio. Pero no.
No es la gravedad la que mata al suicida. Y en su sesgo, ni siquiera logran
cuidar lo único que están buscando cuidar: la economía.
Esa investigación del DNP[3],
titulada: Valoración económica de la contaminación del aire urbano, la
contaminación del aire interior y la deficiencia en la cobertura de acueducto y
el alcantarillado, concluyó que: “La baja calidad del aire urbano tiene la
valoración económica más alta, al alcanzar los 12,2 billones de pesos (1,5 %
del PIB en 2015).”
Y según otros estudios reseñados en la
Revista Dinero[4]:
“Se conoció un informe del Instituto Nacional de Salud (INS) publicado en 2018. Entre
los hallazgos más relevantes está que 12,5% de las muertes por enfermedad
cardiovascular pueden atribuirse a la calidad del aire. Pero no solo eso. El
INS concluyó que $21 de cada $100 que dejan de producir a la economía las personas
que mueren prematuramente tienen que ver con la exposición a los factores de
riesgo ambiental.
“Según el INS, Antioquia, Bogotá, Valle del
Cauca y Atlántico representan el 42,9% del total de la carga económica por
muertes evitables producidas por los factores de riesgo ambiental.”
Y para el caso de Medellín, la Contraloría
acaba de publicar su propio estudio titulado Cuantificación física y económica
del impacto de la contaminación atmosférica en salud de la población de la
ciudad de Medellín, que dice que en apenas 4 años murieron más de 7 mil
personas por causa de la contaminación del aire, y que esas afecciones le están
costando a la ciudad más de 5 billones de pesos al año.[5]
Los muertos del aire salen caros si se mira
a largo plazo. Y estos muertos van a morir porque alguien quiso que murieran.
Van a morir porque alguno que debía impedirlo no lo hizo. Porque unas cabezas
bien pensantes piensan que la vida desarrollada depende de prender una chimenea
que te va a terminar matando. No puede haber mayor fracaso civilizatorio que resignarse
a una idea como esta.
Nos tildan de extremistas por contradecir
ese pensamiento. Yo reflexiono y en mi estrechez mental no puedo encontrar mayor
extremista que una persona que prefiere gastar menos, y morir o matar gente,
antes que apagar una chimenea.
[1] Abogado, periodista y
escritor. Como abogado es especialista en derecho ambiental, activista y
profesor universitario. Como periodista colaboró recientemente en la serie
Savia Botánica, 5 libros de crónicas medio ambientales publicados por el Grupo
Argos, y en el libro Parar la guerra, parir la paz, (Ediciones Desde Abajo)
crónicas de mujeres sobrevivientes del conflicto colombiano.
Como escritor publicó con Hombre Nuevo Editores su libro de relatos El brujuleo de los muertos.
Como escritor publicó con Hombre Nuevo Editores su libro de relatos El brujuleo de los muertos.
[2] Las más reveladoras cifras
las sigue difundiendo el profesor Elkin Martínez en sus trabajos en la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia. Aquí una reseña de
sus trabajos que puede servir: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/contaminacion-del-aire-en-medellin-es-un-problema-cronico/38650
14 comments:
Excelente resumen de la problematica ambiental del municipio, este medio de comunicación esta lejos de ser igualado por sus articulos criticos y bien sustentados, que bueno seria que la comunidad valorara el trabajo de esta gente que de verdad son muy profesionales y objetivos
EL FUTURO DE MIS HIJOS VALE UN ALMUERZO, Y UNA CERVEZA ? LASTIMA QUE HAYA FAMILIAS EN GIRARDOTA, QUE CAIGAN EN ESTA DEGRADADA Y BULGAR FORMA DE VENDER EL VOTO DE TODA UNA FAMILIA, PARA VOTAR POR EL QUE SABEMOS ESTAS PROPUESTAS SOLO LAS HACE EL DEGENERADO DE BARBOSA DOMICILIADO EN GIRARDOTA, YO ME ENCARGO DE RELACIONAR Y DENUNCIAR PUBLICAMENTE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS Y FAMILIAS QUE VENDAN EL VOTO POR UN PLATO DE...............
hay que hacer mucha bulla aquí, y afuera de este municipio por que fernando oritis es lo mas cochino que haya en girardota para hacer la campaña politica, esten convencidos que el que actúa asi, así mismo es para gobernar el lo que busca es volver a llenar los bolsillos, de cuenta del municipio, ojo que el cristo es de palo denuciemos este avivato
NO ES RECOMENDABLE SEGUN RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS, ENSEÑAR A LAS PERSONAS A QUE LES DEN, POR QUE LA GRAN VERDAD ES QUE INDIRECTAMENTE SE GRADUA DE POBRE DE POR VIDA, Y LO PEOR CONDENA A ESAS PERSONAS POR TODA LA VIDA A PEDIR, HAY QUE ENSEÑAR A PESCAR, NO REGALE EL PESCADO. CLARO QUE EL POLITICO NO MIRA ESO, SU PIORIDAD ES OTRA
desde aqui el restaurante de la empresa enka de colombia lanzamos un S.O.S a las autoridades de salud del municipio, para que inspeionen los olores que nosotros los trabajadores tenemos que soportar, en razon de la cantidad de material reciclable el cual contiene una gran cantidad de liquidos en descomposicion denominados tecnicamente LIXIVIADOS, por favor es muy urgente tambien se estan multiplicando una serie de moscas y sancudos, por favor
es totalmente cierto es necesario que la autoridad del municipio inspeccione el Restaurante de la empresa enka, no soportamos los elevados y contaminantes olores que se están generando por el almacenamiento a campo abierto, de gran cantidad de reciclaje, por obvias razones no lo solicitamos personalmente nosotros los trabajadores ante las autoridades del control en el municipio, es muy urgente la visita, pero hagan algo
porcentaje de posibilidad, para que la secretaria de salud del municipio salga al a realizar la diligencia que piden los trabajadores de enka ? Respuesta ninguna posibilidad, por que enka hace lo que le da la gana en relación a la contaminación en girardota
OJO CON LA ALIANZA ROBINSON-ROLDAN, YA ACABARON CON LO POCO QUE QUEDA DEL HOSPITAL, TIENEN SORBORNADOS MAS DE 100 EMPLEADOS Y AHORA QUIEREN IR POR EL BOTIN MAYOR LA ALCALDIA
con respeto solicito que las opiniones mas actuales de los usuarios, sean visibles en la portada del blog, feliz dia
que verguenza Girardota en la lista de los 48 megacolegios denunciados por el gobernador que se robaron el dinero conjuntamente con los contratistas lleban un retrazo de 14 meses, quien responde ?
o despertamos o nos acaba de llebar el h.p la escuela colombia y el colegio atanacio girardot, ayer en tele medellin se refirieron a la corrupcion en la contratacion por parte de el alcalde, de nuestro municipio por que vi el noticiero lo creo, ahora si veo por que, las ganas de continuar en la proxima alcaldia del señor ortiz
LA PEOR PLAGA DE GIRARDOTA ES LUIS FERNANDO ORTIZ. SU LEMA DE CAMPAÑA ES " VAMOS POR EL RESTO. PÍCARO LADRÓN RATA DE ALCANTARILLA.
Por favor mas respeto con las ratas.las ratas limpian el alcantarillado.Ortiz ensucia, daña, destruye, acaba con lo que sea. Un peligro social.
QUIEN NOS PUEDE INFORMAR QUIEN O QUIENES SON LOS CANDIDATOS DE VLADO, ESTO ES PARA UNA TATREA
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