16 jun 2019

Pequeño manual ilustrado de maromas jurídicas para nunca descontaminar el aire del Valle de Aburrá



A medio camino entre el reportaje y el estudio legal, juntando ironía con rigurosidad académica, el abogado y escritor Cristian Zapata aventura una explicación de por qué no mejora la calidad del aire en la región. Una historia de herramientas y normas desconocidas, malentendidas o simplemente ignoradas por los responsables de hacer algo. 

Por Cristian Zapata[1]

“Respirando...”
Lucio Battisti

En este año 2019, en plena crisis del aire en el Valle de Aburrá y con topes de contaminación nocivos para la salud, tuvimos en Medellín una carrera de ciclismo con figuras de primer nivel mundial sin que nadie hablara de eso hasta que se fueron. Y el 17 de marzo, con todas las estaciones de monitoreo en rojo y en medio de niveles dañinos, se jugó el clásico de fútbol paisa Medellín-Nacional, contradiciendo la primera recomendación médica para una crisis de contaminación: evitar abrir los pulmones y hacer ejercicio al aire libre.

Quizás mostramos por fin hasta donde estamos dispuestos a llegar para esconder nuestras miserias. Preferir envenenar a los atletas que quedarnos sin fútbol o reconocer ante los señores importantes del extranjero que Medellín no es tan bonita como nos quieren hacer ver.

Estudios serios se aventuran a decir que la contaminación del aire en la región está matando más que la propia violencia armada, y que cada tres horas al día se reporta un muerto por el mal aire, Medellín tienes tres veces más cáncer de pulmón que una ciudad tres veces más grande como es Bogotá.[2]  

Una  curiosa coincidencia del número 3, que en la Cábala muestra el engendramiento de nueva vida -el único número que es resultado de sus dos anteriores- y en nuestro caso en cambio anuncia fatalidad.        

Lo único claro hasta ahora es que se pudo hacer mucho más desde mucho antes, y que nadie quiere asumir una crisis de contaminación. Las alcaldías dicen que es problema de Ecopetrol que no mejora los combustibles, Ecopetrol dice que es problema de las entidades ambientales que no regulan, y las entidades ambientales dicen que es problema de todos nosotros que no mejoramos los hábitos para movilizarnos.        

Todos mienten a su parcial manera. Y se desobligan desde luego. La crisis del aire en el Valle de Aburrá contradice varios mitos que sobreaguan en la superficialidad con la que algunos insisten en tratar el tema. Tres mitos sobre todo que pasaré a explicar, para quedarme en el tercero con más detalle.

I. Gases y partículas

Lo primero es que el Valle de Aburrá no tiene un problema de gases contaminantes en el aire. El contaminante en el Valle son las partículas. O sea material sólido -y a veces líquido-, arenillas extremadamente pequeñas que caben varias veces en el diámetro de un cabello, que flotan y se arrastran suspendidas en el aire para luego ser inhaladas por nosotros, y que están compuestas por toda una variedad química.

Hay dos clases de partículas en especial: el PM 10 y, sobre todo, el PM 2,5: las partículas más pequeñas, que inhaladas llegan hasta el torrente sanguíneo y allí se quedan.

Para ilustrarlo mejor, pues una ilustración:





 


II. Fenómeno local

Lo segundo es que el fenómeno de contaminación es sólo de aquí, y no tiene nada que ver con los problemas mundiales de calentamiento global. En un mundo sin efecto invernadero seguiríamos con el mismo lío. Y es crónico; o sea siempre está, aunque se agrave en las temporadas de marzo y octubre por la estacionalidad que tenemos entre lluvias y tiempo seco.

Involucra la climatología, la topografía y las emisiones generadas por la actividad humana. Las primeras dos porque producen un fenómeno llamado inversión térmica, que hace que entre este valle encerrado y rodeado de montañas (algunas de más de dos mil metros de altura) se entrecruce el aire caliente de la atmósfera, que tiende a subir, con el aire frío, que tiende a bajar. Y ahí aparece la tercera: la contaminación generada, que no puede salir por la presión que ese aire frío genera. La ensanducha por un tiempo hasta que esa inversión térmica por fin se rompe, casi siempre cuando el sol hacia al medio día logra calentar todo el aire para que emerja. Así se ilustraría:


 





La inversión térmica se produce casi siempre en la noche y el sol es clave para romperla. El problema es que en marzo y octubre tenemos más nubes en el Valle porque arrancan las lluvias. Eso obstruye los rayos solares y retrasa el proceso. Lo que a su vez hace recircular por más tiempo esa contaminación aquí, entre nosotros.

Pero todo, como se dijo, responde a un problema estrictamente local, y el pobre calentamiento global, al menos por esta vez, poco tiene que ver. 

III. Leyes laxas

El tercer mito, y el que más interesa resaltar aquí, es que absolutamente todas, todas las autoridades en su afán por zafarse del problema y buscar excusas se la pasan diciendo que en Colombia las normas sobre la calidad del aire cojean y son blandas e insuficientes. Cosa abiertamente falsa. Existe un paquete de normas desde hace décadas que se habrían podido usar o por lo menos acatar para contrarrestar este problema.

A continuación una lista de mínimo siete veces en que las autoridades del Valle de Aburrá han desatendido las normas sobre calidad del aire para evitar solucionar la crisis de raíz.        

1. ¿No respiras? It´s the economy, stupid

Siempre ha habido una discusión sobre cuáles son las fuentes de contaminación en el Valle de Aburrá. ¿Qué produce esas partículas que contaminan el aire? Los alcaldes y el Área Metropolitana repiten ad nauseam que el inventario arroja que más del 80% de la contaminación es causada por la fuentes móviles, o sea los carros, y menos del 20% por las fuentes fijas o sea la industria.

Esa ha sido la excusa para imponer medidas de pico y placa restrictivas, y para prácticamente no tocar con ninguna restricción a la industria -más allá de sancionar a las que abiertamente sobrepasen los límites permitidos-, incluso durante los peores momentos de contaminación. 

Lo curioso del asunto es que esta tesis parece hecha para distraer y olvida los matices y las explicaciones más complejas que han llegado a dar incluso los mismos técnicos -y no los políticos- del Área Metropolitana.

Y es que existía una norma al respecto bastante completa, el Acuerdo Metropolitano 015 de 2016, que contenía el mejor diagnóstico hecho sobre la calidad del aire en la región. Ese acuerdo diferenciaba dos clases de origen del material particulado (PM 2,5) que contamina el Valle de Aburrá. Hablaba de PM 2,5 primario, entendiendo por éste aquellas partículas que salen directamente de la fuente hacia el aire. Y el PM 2,5 secundario, que sería aquel que no sale directamente de la fuente, sino que se forma en la atmósfera, como reacción, fruto de los gases que inicialmente emite una fuente de contaminación. Dicho de otra manera, a veces la chimenea, o el tubo del carro emite la partícula al aire directamente, y otras veces, emiten un gas, casi siempre óxidos de azufre, que al estar en la atmósfera reaccionan y producen la partícula de material sólido.

Decía ese Acuerdo que cuando se mide material particulado primario y secundario, realmente la proporción es que los carros emiten el 60% del total de contaminación, mientras que las industrias emiten el 40% restante. Esta era la gráfica que traía este Acuerdo:





 

A eso se suma que en la reciente crisis de febrero y marzo de 2019, la estación que ha punteado como la más contaminada del Valle de Aburrá, en un sitio donde dizque son los carros los que contaminan, y además en un valle donde los vientos soplan al sur, ha sido el pequeño municipio que queda más al norte, y que tiene un parque automotor mínimo, exiguo en comparación con las grandes urbes.

Ese municipio es Girardota, que fue el más contaminado según los reportes durante esta crisis, y que tiene pocos carros (o viajes intermunicipales en relación con la el resto del área), pero tiene la mayor densificación industrial de la región: más de 160 chimeneas en suelo urbano, y unas de 240 si se cuentan las del suelo rural. Industrias concentradas en muy poco espacio, incluida industria pesada: siderúrgicas, petroquímicas y  una enorme termoeléctrica a carbón que consume casi 200 toneladas al día.

Para hacerse a una idea, el 33% del municipio de Girardota es suelo industrial, y en el espacio donde caben apenas 6 industrias, hay más de 150 chimeneas operando. Lo que muestra un inusual fenómeno de aglomeración de esta actividad.

Estos datos, y sobre todo sus propias normas, contradecían el diagnóstico que presentaban a las cámaras. Quizás por eso hace poco más de un año, y de manera inexplicable, el Área Metropolitana derogó el Acuerdo 015 de 2016 y lo cambió por el Acuerdo 04 de 2018, que omitió hablar sobre el diagnóstico del material particulado primario y secundario. Se enterró el tema y no se volvió a mencionar. Nunca más hablaron de la proporción 59-34.      


2. Girardota: una atmósfera saturada en la que todos cumplen la norma  

Pero en Girardota el problema no se puede ver con una mirada naif, y pensar que el problema se reduce a unos empresarios macabros que están contaminando el aire y vulnerando las normas. Porque no es así cómo sucede. Todas esas empresas tienen licencias y permisos de emisión en debida forma, y en su  mayoría todas cumplen con los niveles que los autorizaron.  Todas están acatando la norma pero son demasiadas organizadas en muy poco territorio, y además en un territorio ambientalmete complejo por sus vientos y su topografía. Por eso esa alta densificación industrial ha provocado un factor de concentración que hizo que la atmósfera se saturara.

El problema así contado es mucho más complicado que pedir mano dura, porque no es de medición sino de planificación. De nada sirve visitar a las empresas  y verificar sus emisiones porque van a cumplir. Lo que se necesitan son acciones más complejas que tienen ver con reorganizar los usos del suelo, ubicar los lugares más saturados, aplicar límites normativos más restrictivos que los nacionales, restringir nuevas instalaciones y reubicar otras para lograr una distribución más uniforme sobre el territorio.

Y aquí jugaría un papel protagónico otra figura legal que está bien delimitada: El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio, que podría reordenar los usos del suelo y lograr reasentar y dispersar de manera más uniforme ese complejo industrial apiñado.

En Girardota, como en la mayoría de municipios del país, el PBOT está desactualizado, y a pesar de que la norma ordena tener que aprobar uno nuevo dentro de los dos primeros años del período de alcalde, el actual se ha gastado casi los 4 años de su gobierno en tratar de lograr actualizarlo, sin que hasta la fecha haya sido posible, entre otras cosas porque el proyecto de actualización tuvo serias objeciones de la autoridad ambiental rural, Corantioquia, que se negó a permitir que en la principal zona de recarga de acuíferos del municipio se quisiera realizar la mayor actividad de construcción y desarrollo urbano.

Esto dijo el documento de objeciones de la autoridad ambiental que se negó a aprobar el proyecto de nuevo PBOT:

“En el municipio de Girardota la zona de recarga directa tiene un área de 1688,71 ha, ocupando toda la zona urbana y la parte baja de las veredas El Totumo, Cuchillas, Juan Cojo, El Barro, Jamundí, San Diego, La Meseta, Portachuelo, San Esteban, El Paraíso. Loma de los Ochoa, La Matica, San Andrés y La Palma.

“Dado que es en esta zona donde se proyecta el crecimiento del municipio asociado a la consolidación de actividades económicas y soluciones de vivienda, es indispensable que cualquier propuesta para el establecimiento de cualquier actividad en esta área plantee soluciones de ocupación que no afecten de manera negativa la recarga del acuífero y las condiciones de calidad del mismo”.

Esta administración municipal, siguiendo la inicua tradición política de sus antecesores, confirmó que el lío entonces siempre ha sido de acefalia ambiental y no de falta de controles. El asunto no es que los dejen contaminar, el asunto fue que los dejaron concentrar a todos en un mínimo territorio. Y, para colmo, además de esa densificación desordenada que permitieron, no tuvieron en cuenta que se trata de un territorio con un comportamiento atípico de los vientos. Dado que en Girardota existe una corriente estática que recircula, y por ello los vientos se quedan dando vueltas hasta varios días hasta que logran salir, y en ese tiempo arrastran material particulado y lo acumulan a cantidades excesivas. 

Adicionalmente a esa concentración industrial le dieron los mejores predios, los de la zona del valle, cuando la población y las viviendas del municipio están en la zona de arriba, las de la ladera, justo en el rumbo de las emisiones de las chimenas. Allí reciben la carga contaminante de manera directa.

Se trata entonces de buscar un complicado equilibrio entre control y planeación, que todavía está lejos siquiera de avisorarse.

3. Un territorio que es Área fuente de contaminación y carbonera a la vez

Para combatir los problemas crónicos de contaminación, y no sólo los meros sucesos transitorios y episódicos, las normas de calidad del aire que tenemos traen una valiosa herramienta llamada  la Declaración de Área Fuente, que consiste, en resumidas cuentas, en ubicar dentro de toda la zona contaminada el lugar que más está contaminando, al sitio en específico que alberga muchas fuentes de contaminación y que merece ser tratado de manera distinta.

La norma también dice que ese tratamiento distinto consiste en imponer planes de descontaminación a largo plazo, de hasta 10 años, aplicar límites de contaminación más rigurosos, prohibir circulación de automotores obsoletos, y, sobre todo, no permitir la instalación de más fuentes fijas de contaminación en esa zona. Así dice el Decreto 948 de 1995:

“Artículo 21. RESTRICCIÓN A NUEVOS ESTABLECIMIENTOS EN ÁREAS DE ALTA CONTAMINACIÓN. No podrá autorizarse el funcionamiento de nuevas instalaciones industriales, susceptibles de causar emisiones a la atmósfera, en áreas-fuentes en que las descargas de contaminantes al aire, emitidas por las fuentes fijas ya existentes, produzcan en su conjunto concentraciones superiores a las establecidas por las normas de calidad definidas para el área-fuente respectiva.
“Las autoridades ambientales competentes determinarán, mediante estudios técnicos, basados en mediciones idóneas, las áreas o zonas que dentro del territorio de su jurisdicción, tengan las concentraciones contaminantes de que trata el presente artículo y se abstendrán de expedir licencias ambientales y permisos requeridos para el funcionamiento de nuevas instalaciones, susceptibles de ser fuentes fijas de emisiones contaminantes, hasta tanto la zona objeto de la restricción reduzca su descarga contaminante global y permita un nuevo cupo de emisión admisible.
En el acto de clasificación de una zona como área-fuente, y sin perjuicio de la facultad de la autoridad administrativa para introducir los cambios o adiciones que las circunstancias exijan, se determinarán los contaminantes cuyas emisiones son objeto de restricción, tanto para establecer el programa de reducción como para determinar los cupos de nuevas emisiones.”

La norma ordena además que se declare área fuente según el contaminante en específico y según el área en particular, y se distinga de cuál de las 4 clases de área fuente que trae el Decreto se trata. Así lo dice:

“Artículo 108. Clasificación de ‘Áreas-fuente’ de contaminación. Las autoridades ambientales competentes deberán clasificar como áreas-fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica.
“En esta clasificación se establecerán los distintos tipos de áreas, los límites de emisión de contaminantes establecidos para las fuentes fijas y móviles que operen o que contribuyan a la contaminación en cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones o descargas establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que estas disponen para efectuar la respectiva reducción.

“Para los efectos de que trata este artículo las áreas-fuente de contaminación se clasificarán en cuatro (4) clases, a saber:

1. Clase I-Áreas de contaminación alta: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación o dispersión, excede con una frecuencia igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de los casos de la norma de calidad anual. En estas áreas deberán tomarse medidas de contingencia, se suspenderá el establecimiento de nuevas fuentes de emisión y se adoptarán programas de reducción de la contaminación que podrán extenderse hasta por diez (10) años.

2. Clase II-Áreas de contaminación media: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas deberán tomarse medidas de contingencia, se restringirá el establecimiento de nuevas fuentes de emisión y se adoptarán programas de reducción de la contaminación que podrán extenderse hasta por cinco (5) años.

3. Clase III-Áreas de contaminación moderada: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al veinticinco por ciento (25%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas se tomarán medidas dirigidas a controlar los niveles de contaminación y adoptar programas de reducción de la contaminación, que podrán extenderse hasta por tres (3) años.

4. Clase IV-Áreas de contaminación marginal: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al diez por ciento (10%) e inferior al veinticinco por ciento (25%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas se tomarán medidas dirigidas a controlar los niveles de contaminación que permitan la disminución de la concentración de contaminantes o que por lo menos las mantengan estables.”


Se dijo más arriba que el mayor contaminante del Valle de Aburrá es el PM 2,5. Pero por mucho tiempo el Área Metropolitana omitió declarar las áreas fuente de PM 2,5. Desatendiendo el mandato  durante años. En 2007 realizó una declaración de área fuente; pero lo hizo mal y sin atender la lógica de la norma.

Según el remoto Acuerdo Metropolitano 25 de 2007, el Área Metropolitana declaró área fuente pero no para el PM 2,5, el peor contaminante. Y, en segundo lugar, y lo que deja más atónito, es que contradijo la norma dos veces al declarar como área fuente a todo el Valle de Aburrá sin especificar las zonas más contaminadas. Así lo dijo:

“Artículo 1°. Determinar y Clasificar las siguientes áreas fuente de contaminación atmosférica en el Área Metropolitana del Valle de Aburra, con el fin de implementar medidas y programas localizados de reducción de la contaminación:

Área Fuente Norte: Comprende el perímetro urbano de los municipios de Bello,
Copacabana, Girardota y Barbosa. Clasificación PST: Marginal.

Área Fuente Centro – Norte: Comprende el perímetro urbano del municipio de Medellín. Clasificación PST: Media

Área Fuente Centro – Sur: Comprende el perímetro urbano de los municipios de Itagüí, La Estrella y Sabaneta. Clasificación: Media.”

Y años después, se hizo aún peor cuando se quiso reformar la norma, y salió el Acuerdo Metropolitano N° 8 de 2011, que ya ni siquiera diferenció los sectores de la cuenca y se limitó a decir:

“Artículo 1: Clasificar la Cuenca del Valle de Aburrá como área fuente de contaminación por material particulado PM 10, y en consecuencia implementar medidas y programas regionales de reducción de la contaminación.”

Ni se hizo por el contaminante más grave -PM 2,5- ni se hizo sectorizando las zonas en peor estado, ni se habló de las medidas y planes a largo plazo que se deben adoptar según el Decreto. De esta forma, no se ubicaron los lugares más contaminados, sino que solamente se mencionó a todo el valle de Aburrá como área fuente.

Y esta forma desformada de aplicar la ley se mantiene hasta hoy, ignorando lo que manda la Resolución 2254 de 2017, del Ministerio de Ambiente:

“Artículo 17. Delimitación de las áreas fuente de contaminación del aire. Las áreas fuente de contaminación del aire deberán ser delimitadas individualmente por las autoridades ambientales competentes, con base en modelización de contaminantes y las áreas de cobertura de cada punto de monitoreo definidas en el diseño del SVCA, utilizando la metodología y algoritmos matemáticos que representen el fenómeno a modelizar.”

Se prefirió declarar Área Fuente a “toda la cuenca del Valle de Aburrá”. Semejante término tan genérico contradice el propósito mismo de la figura, que es ubicar un sector dentro de toda el área contaminada que alberga más fuentes de contaminación que las demás. Pero cuando se dice que ese sector son todos, termina siendo ninguno. Así se diluye el problema en la generalidad, y sobre todo, las responsabilidades.

Y como el problema fue enunciado de manera genérica, la solución también ha sido solo genérica. Imaginen que hay un profesor dando clases en un salón donde se empieza a sentir humo en el aire. Imaginen que el profesor logra percibir que entre sus alumnos hay uno, en el costado del salón, que está fumando y que es por eso que el aire está turbio. Imaginen que al profesor, para solucionar el problema, lo que se le ocurre hacer es terminar la clase y pedirle a todos los alumnos que salgan del salón de inmediato.

Eso es lo que está pasando aquí al aplicar mal la figura de área fuente. Dentro del Valle de Aburrá hay zonas de altas contaminación, zonas medias y zonas sin contaminación, pero a todas las están tratando de la misma manera, con restricciones insulsas, sin diferenciar medidas para aplicar.

Pero la otra omisión de la norma fue más grave aún. Como se vio, dice la norma que después de declarar área fuente no se pueden conceder nuevos permisos de emisiones para nuevas industrias, mucho menos para industria pesada o altamente contaminante.

De manera inexplicable, después de declarar área fuente a todo el Valle de Aburrá, el Área Metropolitana autorizó la instalación de una termoeléctrica a base de carbón, para la empresa ENKA, y nada menos que para instalarse en el sitio más contaminado, en Girardota. Así lo hizo mediante Resolución Metropolitana 430 del 5 de marzo de 2012, donde justo después de la declaración de Área fuente, se autorizó la instalación de la planta carbonera.

Esa termoeléctrica provocó la saturación de la atmósfera de Girardota. Desde entonces el municipio se distingue como el gran aportante de contaminación al aire en el Valle. Siendo, por ejemplo,  el mayor emisor de carbón como lo demuestra la red de información Sygma, que coordina el Área Metropolitana con la Universidad Pontificia Bolivariana.

El siguiente por ejemplo, es  el cuadro comparativo de todos los contaminantes que emite Girardota respecto a toda el Área Metropolitana, y donde se aprecia como desde el año 2012, se disparó la cantidad de todos ellos:


¿Cómo es que se declara área fuente, de manera desacertada, pero además a renglón seguido, se contradice esa propia figura y se autoriza instalar una carbonera en el peor sitio donde podría funcionar?

4. Por fin declararon área fuente de PM 2,5; pero otra vez mal

En el año 2017, el Área Metropolitana por fin accedió a cumplir la norma para declarar el Área fuente de contaminación de PM 2,5. Y lo hizo mediante el Acuerdo Metropolitano Nº 16 de 2017, que  además adoptó el nuevo Plan Integral de Gestión de la Calidad del Aire, Pigeca.

Como dato curioso también, la meta más ambiciosa de este Pigeca es que, al año 2030, en vez de las 23 excedencias/día que se tienen de la norma, se tengan apenas 15. Esto es, que dentro de 10 años, el mayor avance del plan, si se cumple, será que la norma del aire, en los topes diarios, se seguirá violando, pero solo unas 15 veces y no 23 como ahora.

Pero además de la marcada falta de ambición, que parte también de una ilegalidad, pues acuerda un plan que contempla entre sus logros violar “solamente” 15 veces la norma, la declaración de área fuente de PM 2,5 resultó inocua porque otra vez se hizo mal. Así dice el Acuerdo 16 en su artículo 2:

“Artículo 2: Clasificar la cuenca del Valle de Aburrá como Área fuente de contaminación por material particulado menor a 2.5 micras (PM 2.5) y en consecuencia implementar medidas y programas regionales de reducción de la contaminación con énfasis en la emisión primaria de este parámetro y sus precursores.”

Nótese la intención de ya no hablar de material particulado primario y secundario. Sino sólo habla de la “emisión primaria”, favoreciendo así a la industria.

Pero lo más grave es que nuevamente se acudió a la generalidad; señalar a todos para que no sea nadie en particular; declaró como área fuente a toda la cuenca, desnaturalizando esa figura jurídica, y olvidando los sitios especiales de esa cuenca que emiten más contaminación que otros. Olvidando que Girardota nada más, emitió en 2016 la mitad de todo el material particulado que contamina el Valle. Como se puede ver en esta gráfica de la plataforma Zygma, un proyecto de monitoreo de las emisiones del Valle de Aburra, que opera la Universidad Pontificia Bolivariana y disponible vía web:



Nótese también que Girardota ese mismo año, 2016, aportó un tercio de todo el PM 2,5 que se emitió en el Valle de Aburrá -113 de 332-. Y dirán que esas son cifras de 2016 que ya están viejas. La razón es que no hay reportes de años más recientes porque, de manera inexplicable también, se dejaron de actualizar.

Pero esto se ratificó con un estudio contratado por la Alcaldía de Girardota con el laboratorio del grupo de ingeniería y gestión ambiental de la Universidad de Antioquia, en el mes de  septiembre de 2017, titulado diagnóstico de la calidad del aire para el PBOT, donde se dijo que a partir del año 2014, Girardota aumentó sus emisiones en 229%. La emisión del PM10 aumentó 443% y la del PM 2.5 un 201%.

Entonces a pesar de contar con datos tan concretos que ameritan considerar un tratamiento distinto para Girardota a partir de la herramienta legal de declararla área  de contaminación, el uso de esta figura volvió a reducirse a nada por la vía de hacerlo mal.

No se singularizó, ni se sectorizó la supuesta área fuente declarada, se limitaron a decir que era “toda la cuenca”. Además, de nuevo, se omitió mencionar cuál de las 4 clases de áreas fuente estaban declarando, y qué medidas a largo plazo se iban a tomar.

5. La termoeléctrica a carbón además salió gratis

El punto de inflexión fue sin lugar a dudas el año 2014, cuando empezó a operar en Girardota la gran termoeléctrica a carbón autorizada por el Área Metropolitana a la empresa Enka. A partir de allí se dispararón todas las cifras de contaminación al aire, y desde ese momento este pequeño municipio es el primer generador de material particulado y de gases de efecto invernadero en todo el Valle de Aburrá.

Lo curioso es que, en primer lugar, se concedió esa licencia a pesar de que ese territorio estaba declarado área fuente, junto con todo el Valle de Aburrá. De manera chueca como se vio, pero al fin al cabo la figura regía y debía haberse acatado el mandato que dice que después de declarar área fuente un lugar, no se puede autorizar el funcionamiento de nuevas fuentes de contaminación.

Pero además de esta clara desatención de la norma de calidad del aire, lo que más impresiona es que la autoridad ambiental concedió la autorización para esa termoeléctrica y omitió cobrarle a la empresa la tarifa de generación de energía, que por ley le debía pagar tanto al Área Metopolitana como al municipio de Girardota. Y hasta el día de hoy, la tarifa sigue sin pagarse y estas entidades siguen sin cobrar esos recursos que por ley les pertenecen y que bien podrían emplear en las medidas de descontaminación del aire que se están necesitando. La historia es la siguiente.

Mediante Resolución Metropolitana 430 del 5 de marzo del año 2012, la entidad del Área Metropolitana, como autoridad ambiental, decidió autorizar la instalación de la nueva termoeléctrica, en los siguientes términos:

“Artículo 1: Otorgar LICENCIA AMBIENTAL para la construcción y operación de una planta de Cogeneración de energía eléctrica compuesta por una caldera de combustión… de 14 MW, a la empresa ENKA DE COLOMBIA S.A… a ejecutarse en las instalaciones de la empresa ubicadas en el kilómetro 2 vía Cabildo, municipio de Girardota...”     

La misma resolución que otorga la licencia ambiental dice que esa termoeléctrica operará con carbón mineral y consumirá una cantidad de 500 kilogramos por hora.
Y a renglón seguido dice lo siguiente:

“Acorde con lo artículos 45 de la Ley 99 de 1993 y 54 de la Ley 143 de 1994, se manifiesta en el EIA que el proyecto está sujeto a las trasferencias por generación propia de energía que en el caso de centrales térmicas, es del 4% de las ventas brutas; sin embrago se debe hacer un análisis jurídico en este caso, pues ENKA produciría energía para consumo propio y no para la venta.” 

Esto quiere decir que, aunque la misma Enka en el estudio de impacto ambiental que presentó (EIA) había hecho el cálculo de tener que pagar la llamada transferencia por generación de energía, el Área Metropolitana sin embargo se la pasa y omite cobrarla; que porque en este caso ENKA no venderá la energía que genera, y eso le produce dudas jurídicas sobre si procede o no el pago. 

Y después, en un aparte más adelante del texto de la licencia ambiental, al parecer sus dudas jurídicas fueron disipadas, pues ya dice lo siguiente:

“Que con relación a las trasferencias del sector eléctrico dichas disposiciones sólo le serán aplicables en el evento de que ENKA DE COLOMBIA S.A decida vender energía, tal y como lo establece el numeral 3° del artículo 45 de la ley 99 de 1993...”

Es decir, el Área Metropolitana se abstiene de cobrarle la tarifa por generar energía a la empresa, porque entiende que, siempre que no la venda, no tiene por qué pagarla.

Lo que impresiona es que esto contradice abiertamente todas las normas al respecto que existen en el país, como se pasará a mostrar.

En primer lugar el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, dice lo siguiente:

“ARTICULO 45. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la siguiente manera:
(…)

2. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será de 4% que se distribuirá así:

a) 2.5% Para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren.

b) 1.5% Para el municipio donde está situada la planta generadora.”

La de Enka es una central térmica, que según la licencia genera 14.000 kilovatios; más de los 10 mil que pone la norma como tope. Sin embargo la autoridad ambiental la eximió de pagar por no emplear esa energía para la venta.

Ahí es donde entran las otras normas que se omitieron ver en este caso. Y es que la autoridad ambiental ignora que según la Ley, los autogeneradores de energía también están obligados a pagar esta transferencia.

Para empezar la Ley 143 de 1994, en su artículo 11, define al autogenerador de la siguiente manera:
 
“Autogenerador: aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades.”

Y posteriormente, esa misma Ley, en el artículo 54, habla de la tarifa a pagar por generación de energía, y dice lo siguiente:

“Artículo 54. Los autogeneradores, las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan, están obligados a cancelar la transferencia en los términos que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
“Para la liquidación de esta transferencia, las ventas brutas se calcularán como la generación propia multiplicada por la tarifa que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el efecto.”  

En términos sencillos, lo que dice este artículo es que no sólo los que vendan energía deben pagar la transferencia de generación, sino también los que la produzcan para su propio consumo, e incluso da el método para calcular el monto de esa transferencia, basados en las cifras de generación propia, ya que no hay cifras de ventas.

Y para que no cupiera duda, porque el tema ya fue demandado varias veces por empresas autogeneradoras que se negaban a pagar esta transferencia, el asunto se trató varias veces por las altas cortes, y siempre la conclusión fue la misma.

Por ejemplo, la Corte Constiucional, en sentencia C 594 de 2010, dijo al respecto que:

“El artículo 54 de la Ley 143 de 1994 amplió el gravamen previsto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 a los autogeneradores, las empresas que vendan energía eléctrica, al igual que a las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan.”

Y también el Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y servicio civil (concepto de agosto 6 de 2003, radicación Nº: 1514):

“Las empresas autogeneradoras de energía térmica, están obligadas a pagar las transferencias en los términos de que trata el artículo 45 de la ley 99 de 1993, en consonancia con el artículo 54, capítulo X "De la conservación del medio ambiente" de la ley 143 de 1994, las cuales se liquidarán sobre la generación propia multiplicada por la tarifa que sea dada por la Comisión de Energía y Gas. En consecuencia, independientemente de que las empresas autogeneradoras de energía térmica consuman toda la energía que producen, están llamadas a cumplir con la obligación legal impuesta expresamente a ellas en materia de transferencias al sector eléctrico del que forman parte, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 143 de 1994.”

Y el mismo Consejo de Estado, ahora en su sala jurisdiccional, sección cuarta, (Sentencia del 16 de agosto de 2012, Radicación número: 85001-23-31-000-2005-00004-01(17093)), analizó a profundidad el tenor literal de la Ley que obliga al autogenerador a pagar la transferencia de energía y dijo lo siguiente:

“En conclusión, del análisis del tenor literal del texto legal, se deduce, primero, que no hay confusión u oscuridad en lo que quiso decir el legislador (obviamente el que el intérprete no esté de acuerdo no es razón suficiente para plantearla). Y segundo, que efectivamente, como lo ha sostenido el auto, la ampliación legislativa del sujeto pasivo de la transferencia del sector eléctrico hecha por la Ley 143 de 1994, involucró a más de un actor adicional en la obligación de pagarla, de hecho, involucró a tres nuevos sujetos pasivos no contemplados en la norma que inicialmente la creó, a saber: los auto-generadores, las empresas (que vendan excedentes de energía eléctrica) y las personas jurídicas privadas (que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan).”
“Por último, resulta conveniente indicar que dado que un auto-generador no vende la energía producida y, por ende, no puede cuantificarse la contribución a su cargo con base en el valor de la “ventas brutas”, fijó la Ley 143 de 1994, en su artículo 54, una forma particular de liquidarla ordenando que el cálculo de las mismas se hará “como la generación propia multiplicada por las tarifas que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el efecto”.
Y ya antes, en sentencia del 3 de diciembre de 2009, el mismo Consejo de Estado había dejado más que claro el asunto:

“… la norma consagra diferentes sujetos pasivos del tributo, pues retomando la redacción de las Leyes 99 de 1993 y 143 de 1994 se tiene: Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y centrales térmicas: son los generadores (persona natural o jurídica que produce energía eléctrica), los autogeneradores (persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades), las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica (Cogeneradores), así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan (Productores de servicios marginales, independientes o para uso particular).”
(...)
“Es importante precisar que en materia de la transferencia del sector eléctrico coexisten los artículos 45 de la Ley 99 de 1993 y 54 de la Ley 143 de 1994 que la complementó y adecuó el tributo de acuerdo con los agentes que incluyó, que producen energía para su consumo, para vender sus excedentes y para entregarla o cederla a socios o vinculados económicos a cualquier título. Es decir, el propósito de la Ley 143 de 1994 es abarcar a todos los productores de energía, independientemente del destino que le den a la misma.”
“Para la Sala, aunque el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 señale como base gravable la venta de energía, la Ley 143 de 1994 que incluyó otros sujetos pasivos, definió y le dio un alcance al concepto “venta bruta de energía” propio y específico para la transferencia del sector eléctrico por parte de estos nuevos sujetos pasivos al usar el adverbio “como”. Esta definición legal tiene su razón de ser por el hecho de que resulta aplicable a cualquiera de los sujetos pasivos que adicionó la Ley 143 de 1994, haya o no venta de energía, como en el caso de los cogeneradores. ”

Y las mismas conclusiones podrían encontrarse en las también sentencias del Consejo de Estado: La del 26 de octubre de 2009, exp. 17226, C.P. Héctor J. Romero Díaz; y del 29 de octubre de 2009, exp. 16976, C.P. William Giraldo Giraldo.

A pesar de toda oleada de normas que apuntan siempre en la misma dirección, hasta el día de hoy, de manera inexplicable, ni el municipio de Girardota ni el Área Metropolitana han querido cobrar a la empresa Enka de Colombia el tributo de la trasferencia por generación de energía; a pesar de la Ley que los obliga y también obliga a tener que reinvertir esos recursos en el cuidado de los recursos naturales afectados con la generación de esa energía, en este caso, en el cuidado del aire.

Vulneran las leyes por una extraña confusión jurídica creada de manera truculenta, a beneficio de los que están contaminando. Una especie de in dubio pro enredo, o “la duda se resuelve a favor del enredo”.      

6. Pusieron su propia norma laxa como tope para restringir la industria. Llegaron a ese tope, y aún así, lo desatendieron

Quizás el mayor ejemplo de la actitud extremista que ha asumido el Área a la hora de proteger a la industria, y usar el sofisma de la generalidad, haciendo parecer que la culpa es de todos para que sea de nadie, se vio en los peores días tenidos en esos meses de febrero y marzo durante la declaratoria de alerta.

Por poner un ejemplo, el día 17 de marzo de 2019, prácticamente todas las estaciones de monitoreo en el Valle de Aburrá se reportaron en Rojo, con niveles de PM 2,5 dañinos a la salud. Y dentro de ellas estaba punteando, como siempre, la de Girardota. Aquí la gráfica extraída del Siata:



Hubo incluso un momento en el que tanto Girardota como el sector de Aranjuez, en Medellín, reportaron niveles de PM 2,5 en el aire tres veces superiores a los 37 microgramos por metro cúbico que permite la norma nacional -Resolución 2254 de 2017-.

Para hacerse a una idea, esta es la gráfica de picos de contaminación que ese día tuvo Girardota:

 

Como se ve, hacia las 9 de la mañana, los niveles llegaron a los 109 microgramos de PM 2,5.

En la nueva normatividad del Área Metropolitana, ellos mismos se pusieron  un tope bastante laxo sobre cuándo debían suspender la actividad de las industrias en un nivel de alerta con indicadores en rojo. Así dice el artículo 27 del Acuerdo Metropolitano 4 de 2018:

“En el caso que siguiendo el procedimiento de cálculo establecido en el artículo 11 de la Resolución 2254 de 2017, se alcance una concentración mayor o igual a 106 µg/m3, no podrán funcionar aquellas fuentes fijas que emitan más de 100 mg/m3 de material particulado, además de aquellas empresas que no han demostrado el cumplimiento de los estándares fijados en la norma nacional para material particulado. Para ello se emitirá un boletín informativo por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.”

Según se aprecia, a pesar de que el Acuerdo habla de un tope de 106 microgramos como máximo a  alcanzar para entrar a restringir industria, el 17 de marzo, en Girardota y  Aranjuez se alcanzaron topes de 109 microgramos de PM 2,5, con niveles de alerta roja. Sin embargo, ni así, ni bajo sus propias condiciones fijadas, ni estando en el mismo supuesto de la norma que ellos mismos hicieron, quisieron acatarla.

Ese mismo día, en la rueda de prensa, el Área Metropolitana reconoció lo niveles de alerta roja y anunció medidas. O mejor dicho: La única medida, la de siempre: pico y placa extendido para carros y motos. A la industria no la tocó. Dejó claro un mensaje. Ninguna norma los va a obligar a hacer lo que no quieren hacer.

7. No son todos los carros: algunos nos bajamos de ese bus

Y en otro tema, ni siquiera asumiendo como cierto el sofisma de que la mayor contaminación al Valle la emiten los carros, evitan las autoridades contradecirse con lo que han llegado a decir ellos mismos en ocasiones anteriores. El olvidado Acuerdo 015 de 2016, el que derogaron sin explicación, mostraba un ejercicio comparativo con todas las clases de vehículos y su aporte a la contaminación de PM 2,5. Esas cifras se recogieron y actualizaron por el profesor Oscar Mesa, ex director del área metropolitana –en los tiempos pretéritos en que la entidad no se politizaba tan fácilmente y los alcaldes respetaban a las instituciones técnicas-. Según sus reportes publicados en el artículo Medellín, el cielo que perdimos, del diario El Espectador, la gráfica de aportes a la contaminación de todos los vehículos es la siguiente:


Como se ve, los vehículos particulares, que son los que más han sufrido la carga de las medidas restrictivas por la crisis de contaminación del aire, apenas son el 7% de toda la contaminación del Valle. Mientras que la flota diesel aporta casi las tres cuartas partes del total.

Sin embargo, las acciones del Área nunca han querido enfocarse en la flota diesel. Trata a todos los automotores de manera indistinta; afirma que la causa son todas las clases de vehículos, y hasta recientemente, el alcalde de Medellín, después de gastar hasta el cansancio la idea de echarle la culpa a Ecopetrol, se animó ahora achacarle la responsabilidad dizque a los centros de diagnóstico automotriz por no hacer bien su labor de vigilancia.           

Todo les sirve con tal de esquivar la real causa. Contrarían la norma, contrarían el principio básico del derecho ambiental que habla de la responsabilidad común pero diferenciada, también el principio de la corrección en la fuente. En cambio de nuevo se escudan en la generalidad para mostrar que son todos y evitar así hablar de los mayores responsables. Las formas se imponen sobre la realidad. Las formas deformes. Había un viejo principio en la teoría jurídica, que decía que siempre se debería procurar la primacía de la realidad sobre la forma, en el tema del aire y el tratamiento que le han dado, todos parecen haberlo mutado por algo así como: “la primacía de la irrealidad sobre lo deforme.”

Una demanda ciudadana contra autoridades ambientales

Hace un tiempo, un colectivo ciudadano llamado Más conciencia, en Girardota, empezó el estudio sobre la condición del aire en el Valle de Aburrá que terminó con la presentación en 2018 de una Acción Popular ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (Radicación: 05001233300020180050100).

Cuando en esa demanda judicial se cuestionó al Área Metropolitana por su tratamiento a los vehículos y la falta de enfoque diferencial que hace con la flota diesel como mayor contaminante, ésta contestó la demanda a través de sus abogados con algunas afirmaciones insólitas. Palabras más o menos dijo que los carros diesel se usan para trabajar, mientras que los carros particulares a gasolina se usan por simple ocio. Así puede leerse en el expediente de esa demanda que todavía está en curso (Folio 2794):

“Los actuales protocolos para el manejo de episodios críticos de calidad del aire sí contemplan restricciones a las fuentes fijas, sin embargo, y afortunadamente, no se ha necesitado tomar dichas medidas, pues la calidad del aire no se ha deteriorado al punto de someter a las industrias a un cese de actividades.

Ahora bien, y respecto al transporte que utiliza DIESEL, es bueno advertir que generalmente este tipo de combustible es utilizado por vehículos relacionados con la actividad productiva y no para el simple disfrute, en consecuencia nuevamente las autoridades municipales y la Autoridad Ambiental Urbana deben procurar tomar las medidas que propendan por el desarrollo sostenible del Valle de Aburrá y la simple prohibición”   (Subrayas no  originales).

Parar a la industria es “someterla”. Parar a los carros particulares es prohibirle la salida a una manada de improductivos que buscan “simple disfrute”.

De nuevo el Área Metropolitana se preocupa más por proteger grupos económicos y actividades productivas que sencillamente por cuidar el recurso natural del aire, que es su principal función como autoridad ambiental que es. Y en esa misma línea se pronunciaron los demás actores dentro de esa demanda, como la Alcaldía de Girardota, que al ser cuestionada también por su papel pasivo en la crisis ambiental, en edulcorante escrito de contestación manifestó que: “Es injusto hacer pesar sobre unas autoridades municipales cargadas de competencias y afectadas por limitaciones presupuestales, y sobre todo técnicas, la falta de actuaciones que son de esperar de los entes ambientales especializados” (Folio 1443).

Llegando a afirmar incluso, que en Girardota “no se puede aseverar que la contaminación atmosférica sea un causal directo (sic) de las enfermedades respiratorias...” (Folio 1405).

Queda en evidencia la timidez y el empacho para advertir lo evidente, para evitar molestar a grandes grupos económicos, y para mejor dedicarse a reventar las cuerdas por lo más delgado.      

¿Por qué todas las medidas del pico apuntan a restringir apenas del 7% de la contaminación que producen los automóviles? ¿Quién usa los automóviles? ¿No es acaso la clase trabajadora?

Seguiremos los muertos que no hacemos ruido

Los clásicos de fútbol se seguirán jugando y los ciclistas extranjeros volverán a visitarnos. Entre el bullicio de ambos no se van a oír los bisbiseos de los asfixiados, para dicha de muchos.

Por decir estas cosas nos han tildado de extremistas; y también por pedir suspensión de la flota diesel altamente contaminante y de las chimeneas industriales en los tiempos de crisis.

De mi parte creo que los extremistas son ellos, esta clase de autoridades que están llevando a su peor extremo el tratamiento a esta crisis del aire; que muestran el extremo de su actitud evasiva y sus gambetas ampulosas sobre las verdaderas causas del problema.

Tenemos niveles de contaminación dañinos para la salud de consecuencias quizás irreversibles. Pero los muertos del aire son muertos silenciosos, muertos a los que les vamos a encontrar cualquier pretexto para que se hayan muerto. Como la anécdota de Estanislao Zuleta que usaba para ilustrar lo retorcida que está la educación en este país. Contaba él que si un suicida se lanza desde un piso alto de un edificio, y si se preguntara cuál fue la causa de su muerte, algunos dirían que lo mató la ley de la gravedad. 

Así pasa con los muertos del aire. Según estudios del Departamento Nacional de Planeación pueden ser son unos 8 mil en todo el país. El aire mata más de lo que mata el conflicto armado. Pero entre el común nadie va a decir que lo mató el aire sino una tos que le dio. Pero no. No es la gravedad la que mata al suicida. Y en su sesgo, ni siquiera logran cuidar lo único que están buscando cuidar: la economía.

Esa investigación del DNP[3], titulada: Valoración económica de la contaminación del aire urbano, la contaminación del aire interior y la deficiencia en la cobertura de acueducto y el alcantarillado, concluyó que: “La baja calidad del aire urbano tiene la valoración económica más alta, al alcanzar los 12,2 billones de pesos (1,5 % del PIB en 2015).” 

Y según otros estudios reseñados en la Revista Dinero[4]:

“Se conoció un informe del Instituto Nacional de Salud (INS) publicado en 2018. Entre los hallazgos más relevantes está que 12,5% de las muertes por enfermedad cardiovascular pueden atribuirse a la calidad del aire. Pero no solo eso. El INS concluyó que $21 de cada $100 que dejan de producir a la economía las personas que mueren prematuramente tienen que ver con la exposición a los factores de riesgo ambiental.

“Según el INS, Antioquia, Bogotá, Valle del Cauca y Atlántico representan el 42,9% del total de la carga económica por muertes evitables producidas por los factores de riesgo ambiental.”

Y para el caso de Medellín, la Contraloría acaba de publicar su propio estudio titulado Cuantificación física y económica del impacto de la contaminación atmosférica en salud de la población de la ciudad de Medellín, que dice que en apenas 4 años murieron más de 7 mil personas por causa de la contaminación del aire, y que esas afecciones le están costando a la ciudad más de 5 billones de pesos al año.[5]

Los muertos del aire salen caros si se mira a largo plazo. Y estos muertos van a morir porque alguien quiso que murieran. Van a morir porque alguno que debía impedirlo no lo hizo. Porque unas cabezas bien pensantes piensan que la vida desarrollada depende de prender una chimenea que te va a terminar matando. No puede haber mayor fracaso civilizatorio que resignarse a una idea como esta. 

Nos tildan de extremistas por contradecir ese pensamiento. Yo reflexiono y en mi estrechez mental no puedo encontrar mayor extremista que una persona que prefiere gastar menos, y morir o matar gente, antes que apagar una chimenea.









[1]     Abogado, periodista y escritor. Como abogado es especialista en derecho ambiental, activista y profesor universitario. Como periodista colaboró recientemente en la serie Savia Botánica, 5 libros de crónicas medio ambientales publicados por el Grupo Argos, y en el libro Parar la guerra, parir la paz, (Ediciones Desde Abajo) crónicas de mujeres sobrevivientes del conflicto colombiano. 
Como escritor publicó con Hombre Nuevo Editores  su libro de relatos El brujuleo de los muertos.  
[2]     Las más reveladoras cifras las sigue difundiendo el profesor Elkin Martínez en sus trabajos en la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia. Aquí una reseña de sus trabajos que puede servir: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/contaminacion-del-aire-en-medellin-es-un-problema-cronico/38650 


14 comments:

Anónimo dijo...

Excelente resumen de la problematica ambiental del municipio, este medio de comunicación esta lejos de ser igualado por sus articulos criticos y bien sustentados, que bueno seria que la comunidad valorara el trabajo de esta gente que de verdad son muy profesionales y objetivos

Anónimo dijo...

EL FUTURO DE MIS HIJOS VALE UN ALMUERZO, Y UNA CERVEZA ? LASTIMA QUE HAYA FAMILIAS EN GIRARDOTA, QUE CAIGAN EN ESTA DEGRADADA Y BULGAR FORMA DE VENDER EL VOTO DE TODA UNA FAMILIA, PARA VOTAR POR EL QUE SABEMOS ESTAS PROPUESTAS SOLO LAS HACE EL DEGENERADO DE BARBOSA DOMICILIADO EN GIRARDOTA, YO ME ENCARGO DE RELACIONAR Y DENUNCIAR PUBLICAMENTE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS Y FAMILIAS QUE VENDAN EL VOTO POR UN PLATO DE...............

Anónimo dijo...

hay que hacer mucha bulla aquí, y afuera de este municipio por que fernando oritis es lo mas cochino que haya en girardota para hacer la campaña politica, esten convencidos que el que actúa asi, así mismo es para gobernar el lo que busca es volver a llenar los bolsillos, de cuenta del municipio, ojo que el cristo es de palo denuciemos este avivato

Anónimo dijo...

NO ES RECOMENDABLE SEGUN RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS, ENSEÑAR A LAS PERSONAS A QUE LES DEN, POR QUE LA GRAN VERDAD ES QUE INDIRECTAMENTE SE GRADUA DE POBRE DE POR VIDA, Y LO PEOR CONDENA A ESAS PERSONAS POR TODA LA VIDA A PEDIR, HAY QUE ENSEÑAR A PESCAR, NO REGALE EL PESCADO. CLARO QUE EL POLITICO NO MIRA ESO, SU PIORIDAD ES OTRA

Anónimo dijo...

desde aqui el restaurante de la empresa enka de colombia lanzamos un S.O.S a las autoridades de salud del municipio, para que inspeionen los olores que nosotros los trabajadores tenemos que soportar, en razon de la cantidad de material reciclable el cual contiene una gran cantidad de liquidos en descomposicion denominados tecnicamente LIXIVIADOS, por favor es muy urgente tambien se estan multiplicando una serie de moscas y sancudos, por favor

Anónimo dijo...

es totalmente cierto es necesario que la autoridad del municipio inspeccione el Restaurante de la empresa enka, no soportamos los elevados y contaminantes olores que se están generando por el almacenamiento a campo abierto, de gran cantidad de reciclaje, por obvias razones no lo solicitamos personalmente nosotros los trabajadores ante las autoridades del control en el municipio, es muy urgente la visita, pero hagan algo

Anónimo dijo...

porcentaje de posibilidad, para que la secretaria de salud del municipio salga al a realizar la diligencia que piden los trabajadores de enka ? Respuesta ninguna posibilidad, por que enka hace lo que le da la gana en relación a la contaminación en girardota

Anónimo dijo...

OJO CON LA ALIANZA ROBINSON-ROLDAN, YA ACABARON CON LO POCO QUE QUEDA DEL HOSPITAL, TIENEN SORBORNADOS MAS DE 100 EMPLEADOS Y AHORA QUIEREN IR POR EL BOTIN MAYOR LA ALCALDIA

Anónimo dijo...

con respeto solicito que las opiniones mas actuales de los usuarios, sean visibles en la portada del blog, feliz dia

Anónimo dijo...

que verguenza Girardota en la lista de los 48 megacolegios denunciados por el gobernador que se robaron el dinero conjuntamente con los contratistas lleban un retrazo de 14 meses, quien responde ?

Anónimo dijo...

o despertamos o nos acaba de llebar el h.p la escuela colombia y el colegio atanacio girardot, ayer en tele medellin se refirieron a la corrupcion en la contratacion por parte de el alcalde, de nuestro municipio por que vi el noticiero lo creo, ahora si veo por que, las ganas de continuar en la proxima alcaldia del señor ortiz

Anónimo dijo...

LA PEOR PLAGA DE GIRARDOTA ES LUIS FERNANDO ORTIZ. SU LEMA DE CAMPAÑA ES " VAMOS POR EL RESTO. PÍCARO LADRÓN RATA DE ALCANTARILLA.

Anónimo dijo...

Por favor mas respeto con las ratas.las ratas limpian el alcantarillado.Ortiz ensucia, daña, destruye, acaba con lo que sea. Un peligro social.

Anónimo dijo...

QUIEN NOS PUEDE INFORMAR QUIEN O QUIENES SON LOS CANDIDATOS DE VLADO, ESTO ES PARA UNA TATREA