22 mar 2022

Una crítica a los derechos de la naturaleza en Colombia

 El libro Iusnaturalezas (2021), de Cristian Zapata Chavarría, profesor de derecho ambiental, escritor y activista por el aire -coautor de la acción popular por el aire de Girardota-,  aventura una explicación del derecho ambiental a partir de estudiar la relación entre el derecho y la ciencia, que es a su vez la relación entre dos conceptos hijos de la modernidad: la voluntad humana y la causalidad. Para ello retorna a los principales clásicos que profundizaron en ambas categorías, desde Descartes y Darwin, por un lado, hasta Bentham y Kelsen, por el otro.

La conclusión es que ya había un esqueleto teórico lo suficientemente sólido para el derecho ambiental desde doctrinas cercanas al iuspositivismo, y que la actual neoconstitucionalización del derecho ambiental, expresada en las declaratorias de la naturaleza como sujeto de derechos, además de poco novedosa, se torna inocua y peligrosa, en tanto pretende, en algunas ocasiones, ignorar el andamiaje institucional y teórico que ya se había abonado en el derecho ambiental, y así mismo, cae en una celebración apresurada y poco realista, pues normalmente no se aporta ningún avance con este método, dado que todos los derechos nacientes de la naturaleza se terminan supeditando a un único derecho que sigue incontrovertible: el derecho de propiedad.

Así como en las revoluciones burguesas el iusnaturalismo racional celebró el nacimiento del hombre universal sujeto de derechos, al tiempo que sometía esos derechos al hombre propietario, ahora la naturaleza tiene derechos, pero sin controvertir los derechos de propiedad que le asisten a los humanos sobre ella. El sofisma sigue siendo igual y derrocha un optimismo que se agota rápido.

Para demostrarlo, se evidencia que la ruta de la declaración de los derechos humanos es la misma que ahora transitan los derechos no humanos, arrastrando los mismos yerros e incompatibilidades. Derechos que antes que nada ceden ante el dios propietario. Por eso, una crítica a los derechos de la naturaleza es también una crítica a los derechos humanos, tras ser sometidos por el filtro de dos clásicos que aún continúan vigorosos en sus inquietantes críticas: Karl Marx y Jeremy Bentham.

Al final, el ejemplo práctico para tratar de mostrar esta tesis es el caso colombiano y la judicialización de la gestión ambiental que se viene presentando en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello se hace un recuento de los principales casos judiciales tratados y las principales diferencias mantenidas entre las altas cortes para abordar los temas de contaminación estructural del medio ambiente (caso río Bogotá, río Atrato, deforestación del Amazonas, bahía de Cartagena); unas veces echando mano del robusto aunque cada vez más estancado andamiaje teórico que presenta el país en cuanto a su sistema nacional ambiental, y otras, apelando a un constitucionalismo aborigen para declarar a la naturaleza sujeto de derechos.

Al final, hay una clara preferencia del autor por el primer método, pues se trata de demostrar que se logra mayor eficacia en el tratamiento del medio ambiente como objeto de especial protección, donde se delimitan deberes de cuidado, que como sujeto de derechos, de donde sólo salen buenas intenciones, en su parecer. Una posición que puede ser polémica, algo insólita para el esnobismo con que se mueve la actual discusión, pero no poco interesante ni atrayente.