2 abr 2013

Importancia de participar en la actualización del PBOT


Por Bertha Ligia Jiménez Zapata


La comunidad de Girardota a través del artículo publicado por chimenea Informativa, “A costa de qué elcontrato con EPM”, ha solicitado claridad sobre la licencia otorgada a la empresa ENKA de Colombia para la construcción de la termoeléctrica; en virtud de esto, al saber que se inicia por parte de la Administración Municipal la revisión de mediano plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial-PBOT- (instrumento legal y guía para las decisiones de las licencias y el ordenamiento del territorio), me permito hacer claridad sobre varias dudas de la comunidad en torno a la termoeléctrica y convocar a la comunidad a ser parte de las decisiones trascendentales que a futuro afectaran el desarrollo del territorio, con la revisión del PBOT.


Frente a la licencia otorgada a ENKA de Colombia, informo que según el decreto 104 del 2 de diciembre del 2008, “Por el cual se ajusta el manual especifico de funciones y de competencias laborales para los empleados de planta del personal del Municipio de Girardota”, otorgó en el artículo 5 al profesional Universitario Código 219 grado 01, adscrito a la secretaria de planeación, la función de aprobar las licencias de construcción. Esta disposición normativa dice textualmente en las funciones esenciales asignadas a este empleo “tramitar y expedir las licencias de urbanismo y las actuaciones inherentes a estas, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia”; por lo tanto, dicha función no está asignada directamente al secretario de planeación.

Consecuente con lo anterior el funcionario asignado tiene la autonomía y la plena facultad para otorgar o negar la licencia. Dicha decisión se aprueba o se niega a partir del cumplimiento de las exigencias técnicas y legales existentes: Acuerdo 092 de 2007. Artículos 193, 217, 133 sobre usos del suelo, retiros, aprovechamientos, tratamientos, y las normas para construcciones sismo resistentes.

Acorde a las exigencias del acuerdo 092 del 2007, la empresa ENKA entregó la siguiente información:
  1. Planos arquitectónicos firmados por arquitecto
  2. Planos estructurales, cálculos y memorias firmados por ingeniero civil
  3. Estudio de suelos
  4. Certificado catastral del lote 133-001
  5. Certificado de Existencia y representación legal de la empresa
  6. Certificado de tradición y libertad del predio con matricula inmobiliaria No 012-43003 en el cual figura la empresa ENKA como propietaria del inmueble.
Al ser la termoeléctrica un proyecto de impacto ambiental y el Municipio no tener profesionales ambientales dentro de la planta de cargos, pero sobre todo no ser el Municipio autoridad ambiental, el acuerdo 092 de 2007 (Normas Generales: Actividad Industrial), plantea que el municipio debe solicitar a la autoridad ambiental un concepto técnico que garantice el cumplimiento de los protocolos de producción limpia y el establecimiento de procesos que certifiquen una adecuada calidad, lo mismo que los efectos ambientales. Para ello el Municipio solicitó, adicionalmente a ENKA la documentación ambiental correspondiente. ENKA presento la resolución No.000439 de 2012 expedida por la autoridad ambiental, Área Metropolitana, en donde se garantiza el cumplimiento de los requisitos ambientales y se autoriza el funcionamiento de la termoeléctrica.

Cumplidas las exigencias de Ley (acuerdo 092 de 2007) el funcionario estaba en la obligación de expedir la licencia de construcción de obra civil, pues el otorgamiento de licencias es un acto completamente reglado donde no hay cabida para la discrecionalidad. Es decir, si la empresa cumple todos los requisitos exigidos en el acuerdo 092 del 2007, hay que otorgarle la licencia, so pena de una demanda millonaria para el municipio.

Si bien es cierto un Funcionario del Área Metropolitana manifestó en el recinto del honorable concejo el 20 de Noviembre del 2012 que la termoeléctrica no podía operar sin alguna de las dos licencias: la Ambiental y la de obra civil y que el municipio podía abstenerse de no dar la licencia de obra civil, también es cierto que es demostrable (hoy y a futuro), técnicamente y legalmente el cumplimiento por parte de la empresa ENKA de las obligaciones de la licencia de la obra civil; si el municipio no se pronunciara una vez recibida la información, por silencio administrativo se validaría la solicitud… Esperamos que el equipo del Área Metropolitana también pueda demostrar lo mismo con la expedición de la licencia ambiental.

Ley 388 de 1997: ordenamiento territorial
Por la implicación presente y futura en las decisiones que afectan la vida económica y social del Municipio, reglamentadas bajo el instrumento de planificación Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOT- me permito invitar a todas las personas interesadas y preocupadas por los impactos ambientales presentes y futuros, a que hagan parte de la modificación del PBOT (acuerdo 092/2007), incorporando instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y futura. Varios ejemplos de ello, puede ser la participación en la discusión para definir y reglamentar qué tipo de empresas y tecnologías se permitirían instalar en el municipio, que se entiende por bajo o alto impacto ambiental, temas de gran interés porque se avecina la construcción de la zona franca.

A continuación se referencia elementos donde se fundamenta la Ley 388/1997, dando especial valor al artículo que le brinda garantías a la participación ciudadana en dicho tema.

La Ley 388/1997, art.6 El ordenamiento del territorio –OT- municipal se realiza con el objeto de complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante la definición de estrategias de uso, ocupación y manejo del suelo, actuaciones urbanas y rurales integrales y articulación de las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal. Todo ello, tomando en cuenta los objetivos económicos, sociales y ambientales, las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales, las condiciones de diversidad étnica y preservación del patrimonio cultural.

Artículo 24. Instancias de concertación y consulta. El alcalde, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del Concejo Municipal, se surtirán los trámites de concertación inter-institucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.

  1. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes de desarrollo y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.

  1. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

  1. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley.

Las administraciones municipales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.

Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.

Artículo 25. Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación inter-institucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del Concejo Municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.

En los decretos municipales 121 de 1998 y 079 de 2003 el Municipio de Girardota, define las organizaciones que conforman EL CONSEJO CONSULTIVO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (C.C.P.O.T) como instancia asesora de la Administración Municipal en materia de ordenamiento territorial. Sin embargo, un tema que nos debe preocupar y convocar a participar como comunidad, es que las personas nombradas según el decreto 043 del 23 de mayo del 2006 no operan: no se reúnen, no evalúan, no se pronuncian frente a la problemática del ordenamiento territorial y no reglamentan procesos. Además dicho consejo no cuenta con organizaciones de profesionales, ni mucho menos con organizaciones del sector agrícola. Conceptuamos que la actual Administración y el Concejo deben revisar la conformación del Consejo consultivo del Plan de Ordenamiento Territorial y darle la verdadera importancia a los nuevos nombramientos; por ser la planificación del territorio un tema complejo y técnico que exige idoneidad y compromiso de todos sus integrantes.




11 comments:

Anónimo dijo...

cómo que el municipio no tiene profesionales ambientales, y entonces la Dr Janeth Alzate secretaria de agricultura desarrollo rural y medio ambiente, qué, está pintada.... ahh siii verdad...

Anónimo dijo...

Lastima que el municipio se prive de una funcionara tan profesional, ecuánime y capaz como lo es doña Berta. Yo le creo. Y gracias por tener el valor civil de encarar a la opinión pública a través de este medio. Ojalá todos los funcionarios o personas que tienen conocimiento o participación de lo publico, tuviera el caracter necesario para debatir y argumentar en estos escenarios.

Anónimo dijo...

y de que te asustas, si al lo unico que le interesa es tener funcionarios corruptos, para que que le llenen mas los bolsillos, a el no le interesa que sean buenos funcionarios o no..............por que saco a los mas honestos y trasparentes como lo era doña berta y franco, porque no se prestaron para su negocito. alerta pueblo.porque tiene unos que ni hablar........

Anónimo dijo...

¡¡LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, SRA YANET ALZATE, A DURAS PENAS SABE DE HUERTAS CASERAS...MENOS Q SABE DEL MANEJO MEDIOAMBIENTAL Y LA PROBLEMATICA REAL DE AQUI.!!

Anónimo dijo...

Ahora resulta que la señora Bertha Ligia es una santa, ojo comunidad esta señora esta en campaña.

Anónimo dijo...

Ojo con eso señora Berta Ligia, no le eche la culpa a un funcionario de tercer nivel, lo de la termo-eléctrica de Enka de Colombia, los culpables son el alcalde y usted y no el empleado que tiene dentro de sus funciones, firmar las licencias de constucción . Nunca lo olvide, en la administración pública, SE DELEGA LA FUNCIÓN, MAS NO LA RESPONSABILIDAD .

Anónimo dijo...

Que mas se puede esperar de este monton de mercenarios ridiculos que mantiene el Ladron, escogido como alcalde, Fernando ortíz, de pagina en pagina, de esquina en esquina, desmeritando a cualquier que se atreva a recalcar lo bandido que es su patron. Es muy triste observar como unos pocos girardotanos negocian el futuro de todos para ganarsen un contratico de 2.300.000 o menos, al mes, y justificar que el hampon este es un alma de Dios. Este espacio es para un debate serio con argumentos como lo hace la señora berta Ligia, no para escribir chismesitos estupidos o preferencias políticas.

Por cierto: todo el mundo hace politica a diario, estupido, en ese sentido, todos estamos en campaña.......so baboso.

Fernando Ortíz, Mentiroso, Ladron, ASESINO de la juventud, Fuhrer del municipio de Girardota.

Anónimo dijo...

lo único que creo y puedo decir se berta esta eximiendo su responsabilidad social, por qué no comunicó las pretenciones de Enka a la comunidad o a la veeduría?, estoy seguro que si no hubiera sido removida de su cargo no estaría escribiendo en éste medio. por qué no escribió antes si chimena lleva mas de un año?... ojala me responda ésta pregunta doña Berta

Anónimo dijo...

Y el penúltimo anónimo qué manera de referirse a las personas.... Ufff .... Y porqué estará taannnn resentido??? Puede uno estar en desacuerdo pero no perder el control ni la perspectiva de sus ideas.

Anónimo dijo...

Será que quiere un contratico como él mismo dice???

Anónimo dijo...

Triste muy triste lo que pasa actualmente con el encorbatado Secretario de Educación Diego Agudelo, hay un dicho que dice, que con una mujer no se le toca ti con el pétalo de una rosa. Increíble que una persona supuestamente tan preparada académicamente humille, violente y haga llorar a su propia Subsecretaria de Cultura, como esta señora no le alcahuetea sus andanzas con sus modelitos de Educación ya la hizo renunciar. “Señor” Secretario respete a los mujeres y si se creen tan varón métase con hombre.