20 sept 2014

¿Qué son las veedurías ciudadanas?

Foto. Girardota nocturna. Archivo Pueblo.
Redacción Pueblo. La democracia participativa permite que los ciudadanos tengan incidencia en las decisiones que toman los gobernantes. Dispone de una serie de mecanismos que permiten a la ciudadanía influir en la organización, funcionamiento, control y proyección de las comunidades.
La Constitución del 91 generó un amplio repertorio de medios participativos. Allí están explícitamente consignadas las herramientas de participación que poseen los ciudadanos para tomar parte en el gobierno de la sociedad.
Una de esas herramientas es la Veeduría Ciudadana, la cual se define en la Ley 850 de 2003 como un mecanismo democrático de representación que les permite a los ciudadanos o a las organizaciones comunitarias vigilar la gestión tanto de las administraciones públicas como de las privadas que participen del presupuesto público.
Las veedurías deben ser autónomas y constituirse por libre iniciativa. No pueden adscribirse a ninguna instancia estatal y deben participar de los principios de democratización, transparencia, igualdad, responsabilidad, eficacia, objetividad y legalidad. Con esto se busca garantizar la claridad en el desempeño de los veedores, evitando el asocio de éstos con intereses distintos a la fiscalización de los recursos. Ya que su función es importante para la comunidad, el veedor debe privilegiar el bien común por encima de los intereses particulares o gremiales.
Para el 2007 se estimaba que había más de 500 veedurías ciudadanas en el país, vigilando procesos de planeación, asignación de presupuestos, contrataciones, fiscalizando la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones. Según una investigación realizada por el periodista Norbey Quevedo y publicada en el Espectador, “entre los años 1996 y 2001, el 39% de las pérdidas de investidura de congresistas se generaron por denuncias formuladas por la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia” (Red Ver).
Las redes de veedores buscan compartir experiencias entre las distintas organizaciones, además del apoyo de organismos de control del estado que brinden capacitación y acceso a la información que sea necesaria para desarrollar sus funciones. Bogotá, por ejemplo, expidió en el año 2005 un acuerdo "por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas”.
Un objetivo fundamental de las Veedurías es hacerle frente a la corrupción. El Índice de Transparencia Municipal (ITM), “diseñado para identificar las condiciones institucionales y prácticas de los actores gubernamentales, y a partir de ello definir el riesgo de corrupción a los que se enfrentan las entidades públicas, en el desarrollo de sus procesos de gestión”, ubica a Girardota en el séptimo puesto de los municipios categoría II, con un riesgo medio de caer en corruptelas.
La directora ejecutiva de la Corporación Transparencia por Colombia, Elisabeth Ungar, señala que según el ITM ningún municipio del país está situado en riesgo bajo de corrupción. Para ella “… la discrecionalidad, el secreto, la falta de efectividad del control y la justicia, hacen de la corrupción una actividad rentable”.
Las veedurías ciudadanas constituyen pues, un mecanismo para combatir los desfalcos a los recursos públicos. Así, la inversión que debe ir a las comunidades es sometida a una vigilancia que impide que se quede en bolsillos privados. De esta manera los ciudadanos veedores no sólo actúan en términos de democracia representativa, puesto que asumen la vocería de intereses comunes, sino que también participan en la construcción de una sociedad justa haciendo uso de mecanismos como el Derecho de petición, la Acción de tutela, la Acción de cumplimiento y las Acciones populares.
El trabajo de las Veedurías ciudadanas va de la mano con la función del Personero, es por esto que para garantizar la transparencia en la vigilancia y control del aparato administrativo y gubernamental, tanto las veedurías como las personerías deben gozar de autonomía y libertad. 
 

Cibergrafía
Ley 850 de 2003 por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas en Colombia http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0850_2003.html
El espinoso camino de un mecanismo de control social: Radiografía de las veedurías ciudadanas http://blogjus.wordpress.com/2007/11/06/veedurias-ciudadanas/
Documento "por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas” en Bogotá http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16066
Veedurías ciudadanas: ¿mecanismos de representación o de participación? http://www.ipc.org.co/page/index.php?option=com_content&task=view&id=585&Itemid=359


6 comments:

Anónimo dijo...

¿En qué consiste la audiencia pública
para la gestión ambiental?
La Ley 489 de 1998 establece que cuando la administración lo
considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias
públicas en las cuales se discutirán aspectos relacioProcuraduría
General de la Nación 34
nados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas
y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté
de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización
de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones
de las audiencias tengan carácter vinculante para la
administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones
las razones de la decisión adoptada.
En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva
definirá la metodología que será utilizada.
¿Cualquier persona puede intervenir en los procesos
administrativos que adelantan las autoridades
ambientales?
Si. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin
necesidad de demostrar interés jurídico alguno podrá intervenir
en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición,
modificación o cancelación de permisos o licencias de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente
o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento
de las normas o regulaciones ambientales.
Toda actuación administrativa, tanto su inicio como finalización,
deberá ser notificada al directamente interesado y a cualquier
persona que lo solicite por escrito. Así mismo deberá ser publicada
en el boletín que toda entidad perteneciente al Sistema
Nacional Ambiental debe tener para surtir la publicidad de
sus decisiones en materia ambiental.

Anónimo dijo...

Los sofismas de distracción de las empresas recicladoras, BIOCHEMICAL, EKOGROUP, PEP y otras mas, que se hacen llamar "amigables con el medio ambiente", si esta bien la recuperación de esos deshechos, pero por que tienen que parar todos en Girardota y en zonas urbanas, estos residuos en todo su proceso producen: malos olores, bacterias, humos contaminantes, ruidos, insectos y demás consecuencias negativas para los vecinos y el medio ambiente, por el almacenaje, transporte, procesamiento y distribución de estos DESHECHOS.
Biochelmica: una micro refinería de aceites o derivados de estos, pero ya sucios, contaminados y quemados, para extraer productos derivados del petróleo, mediante proceso químico.
Ekogroup: una trituradora de llantas usadas y que las pulverizan, para extraer polvillo y muy volátil .
Pep: Una trituradora o picadora de botellas plásticas usadas y sucias, para ser extrusadas y volverlas gránulos, para fabricar botellas.
Señores del municipio cuantos sanitarios mas vienen para Girardota, será que estas empresas valorizan las propiedades????? y ustedes serian capaces de vivir y dormir al pie de una planta de estas???.

Anónimo dijo...

CON RELACION A LA FRASE "AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE" ES EL METODO POR EL CUAL SE UTILIZA LA LINGUISTICA CON EL PROPOSITO QUE LA OPINION PUBLICA VEA BONDAD EN ESOS ABUSOS EN CONTRA DE LA COMUNIDAD RECUERDEN ESTA PERLA " ES PARA GENERAR EMPLEO" CUANDO FUERON A REALIZAR LA REFORMAS PENSIONAL,Y LABORAL

Anónimo dijo...

Le preguntan al Gerente del área metropolitana, que hacia donde iban los desechos del demolido edificio SPACE y adivinen cual fue la perla que contesto: pues hacia el norte, entre Girardota Y Barbosa, zona del parque de las aguas. Lo que sin duda demuestra que el Área nos convirtió en la cloaca del valle de aburra.
Frente al informe de Girardota Elige les comento que esos dos señores, si se les puede llamar así son parceros, aquí lo que hay es un frente nacional( remítanse a la historia de Colombia), cómplices se pasan el poder de un lado a otro, sin una sola denuncia del uno al otro y con grandes escenarios de corrupción en sus mandatos.

Anónimo dijo...

El honorable concejal Robinson Rodillas Ortiz, dice que EKOGROUP, cumple con todas las norma y que es amigable con el medio ambiente, señor cuanto dinero recibió para la aprobación de esta nuevo sanitario para Girardota. Concejal zalamero no le siga mintiendo a Girardota.

Anónimo dijo...

girardota elige es una estrategia sin puntuación, de quién? tiene una mirada bipartidista del municipio, aunque sea un revuelto, un sancocho de partidos ahí... partidos son maquinarias, maquinarias todas oxidadas. la única con grasa: Robinson Girardota de Orticisimo: una amenaza para el futuro del municipio... dejarán crecer desmedidamente nuestra cuota de gases de efecto invernadero, recrudecemos los fenómenos asociados al calentamiento global: también tienen oxidadas las entendederas